REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2016-002375

SOLICITANTE: OBDULIA RIVAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.239.090, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ALBA ROSA CACERES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.082.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la declinatoria de competencia mediante sentencia de fecha 14 de abril del 2016, dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, formulada por la ciudadana OBDULIA RIVAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.239.090, recibida en este Juzgado en fecha 26 de abril del 2016, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Solicitud, y en tal sentido, observa:
Dispone el artículo 197, ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: Ommisis… En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

La presente Solicitud de inspección Judicial guarda relación con un lote de terreno de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000,00 M2) ubicado en la Urbanización La Hacienda II, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual forma parte de otro de mayor extensión que tiene una superficie de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (49.861,65 M2) ubicado en el sitio antes conocido como Caserío Las Tunas, ahora Urbanización La Hacienda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, según lo manifestado por la solicitante, ciudadana Obdulia Rivas Suarez.
Del contenido normativo de la citada disposición legal, así como del contenido de la Solicitud de Inspección presentada, se verifica una competencia específica de este Tribunal, por lo cual este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara competente para conocer de la presente Solicitud de Inspección Judicial. Así se decide.

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de Inspección Judicial, formulada por la ciudadana OBDULIA RIVAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.239.090, asistida por la Abogada ALBA ROSA CACERES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.082.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Mayo del dos mil Dieciséis. Años: 205° y 157°.

El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis Duran R.

Publicada en el día de hoy, _______en horas de Despacho.-
La Secretaria,

Abg. Maryelis Duran