REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS
205º Y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-002022
Vista la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, formulada por el ciudadano REINALDO ANTONIO VILLALONGA DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.072.321, domiciliado en El Caserío El Potrero, Municipio Iribarren, antiguo Municipio Catedral, Parroquia Tamaca antiguo Distrito Iribarren del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada YSALISKY NAHARAY PAEZ VILLALONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.049; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisión de la misma, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al Solicitante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, consigne Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTi), para efectuar cualquier negociación que se haga sobre el fundo al cual hizo referencia en su Solicitud, tal como lo establece la cláusula décima de las disposiciones finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/mcg.-