REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS
206º Y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-002022

Vista la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, formulada por el ciudadano REINALDO ANTONIO VILLALONGA DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.072.321, domiciliado en el Caserío El Potrero, Municipio Iribarren, Parroquia Tamaca del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada YSALISKY NAHARAY PAEZ VILLALONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.049; este Tribunal por cuanto observa que el Solicitante no dio cumplimiento al auto de fecha tres (03) de mayo del 2016, en el cual se apercibió para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, consignara la Autorización del Instituto Nacional de Tierras, para efectuar cualquier negociación que se haga sobre el fundo objeto de la presente Solicitud; en consecuencia de ello, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, NIEGA la admisión de la presente Solicitud. Así se decide.-
El Juez,
(FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/mcg