REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
BARQUISIMETO, DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS
 
206º Y 157º
 
 
ASUNTO: KP02-S-2016-002022
 
 
	Vista la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, formulada por el ciudadano REINALDO ANTONIO VILLALONGA DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.072.321, domiciliado en el Caserío El Potrero, Municipio Iribarren, Parroquia Tamaca del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada YSALISKY NAHARAY PAEZ VILLALONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.049; este Tribunal por cuanto observa que el Solicitante no dio cumplimiento al auto de fecha tres (03) de mayo del 2016, en el cual se apercibió para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, consignara la Autorización del Instituto Nacional de Tierras, para efectuar cualquier negociación que se haga sobre el fundo objeto de la presente Solicitud; en consecuencia de ello, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, NIEGA la admisión de la presente Solicitud. Así se decide.-  
 
        El Juez,
 
          (FDO)
 
Abg. Alonso E. Barrios A.
 
La Secretaria,
 
					(FDO)
 
							Abg. Maryelis Durán 
 
AEBA/MD/mcg
 
 
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