REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS
206º Y 157º
ASUNTO: KP02-A-2015-000015
Verificada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa; este Tribunal procede a fijar los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida, el cual procede a realizar conforme a los parámetros previstos en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:
“El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar...” (Cursiva del Tribunal)
HECHOS Y LIMITES DENTRO DE LOS CUALES QUEDA TRABADA LA RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
HECHOS CONTROVERTIDOS
1- Que desde el 14 de mayo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), la ciudadana DILCIA DEL CARMEN PIRE, haya ocupado conjuntamente con su pareja ALI ANTONIO PINEDA MELENDEZ (DIFUNTO) un lote de terreno denominado “La Misericordia de Dios”, ubicado en el sector el Tuy, calle 6, Asentamiento Campesino Valles de Moroturo, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de DIEZ HECTÁREAS CON UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (10 ha con 1825m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Rómulo Cordero. SUR: carretera S/N, terreno ocupado por Jorge Monjes y Alcides Monjes, ESTE: terreno ocupado por Rómulo Cordero y OESTE: terreno ocupado por Ramón Monjes.
2- Que los hermanos del ciudadano ALI ANTONIO PINEDA MELÉNDEZ (DIFUNTO), ciudadanos: LUCILA PINEDA, REINA PINEDA, PASTORA PINEDA, EUSTORGIO PINEDA, ELVIRA PINEDA y ELVA PINEDA, en fecha 12 de junio de 2011, hayan ocupado eventualmente una casa construida de paredes de bloques con techo de zinc que estaba dentro del lote de terreno, denominado “La Misericordia de Dios”, ubicado en el sector el Tuy, calle 6, Asentamiento Campesino Valles de Moroturo, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de DIEZ HECTÁREAS CON UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (10 HA CON 1825M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Rómulo Cordero. SUR: carretera S/N, terreno ocupado por Jorge Monjes y Alcides Monjes, ESTE: terreno ocupado por Rómulo Cordero y OESTE: terreno ocupado por Ramón Monjes, amenazando a la ciudadana Dilcia del Carmen Pire, que las iban a ocupar, quitárselas y venderlas.
3- Que en fecha 02 de junio de 2015, hayan cortado en el lote de terreno denominado “La Misericordia de Dios” los alambres y pasado un tractor, amenazando a la señora DILCIA DEL CARMEN PIRE, concubina del ciudadano ALI ANTONIO PINEDA MELENDEZ (Difunto)
4- Que en el lote de terreno denominado “La Misericordia de Dios”, el causante EPIFANIO PINEDA VARGAS haya construido bienhechurías constantes de dos (02) casas, la primera de tres piezas de bloque con una parte de bahareque y la segunda de dos piezas, ambas con techo de zinc.
5-Que en fecha 21 de diciembre de 1995, haya muerto el causante, ciudadano EPIFANIO PINEDA VARGAS y hayan quedado todos los hermanos, ciudadanos LUCILA PINEDA, REINA PINEDA, PASTORA PINEDA, EUSTORGIO PINEDA, ELVIRA PINEDA Y ELVA PINEDA, trabajando la tierra, incluyendo el hermano ALI PINEDA (DIFUNTO) quien murió el 18 de febrero de 2010.
6-Que la demandante, ciudadana DILCIA DEL CARMEN PIRE le haya obstruido el paso al lote de terreno denominado “La Misericordia de Dios”, a los herederos: LUCILA PINEDA, REINA PINEDA, PASTORA PINEDA, EUSTORGIO PINEDA, ELVIRA PINEDA Y ELVA PINEDA.
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
1- Que desde el año 1964 haya sido el ciudadano Epifanio Pineda Vargas, (fallecido) padre de ALI ANTONIO MELENDEZ (difunto), LUCILA PINEDA, REINA PINEDA, PASTORA PINEDA, EUSTORGIO PINEDA, ELVIRA PINEDA y ELVA PINEDA, trabajó en el lote de terreno denominado “ La Misericordia de Dios”, siendo beneficiado por el extinto Instituto Agrario Nacional, a través del plan especial Valle de Moroturo, siéndole adjudicada una parcela de diez hectáreas (10 HAS), en la calle 6 s/n del Sector el Tuy, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara en fecha 10-04-1964, parcela identificada con el N° 35-5 y que antes era de la señora MARIA CRISTOBAL DE SILVA.
2-Que la ciudadana DILCIA DEL CARMEN PIRE hoy demandante en la presente causa, haya sido la concubina del señor ALI ANTONIO PINEDA MELENDEZ (DIFUNTO).
Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa; de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de treinta días (30) días de despacho.
El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MD/arlt