Se recibe en esta Superioridad el presente asunto de Acción de Amparo Constitucional planteada por los presuntos agraviados: SILVERIO COLMENAREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.966.011 y MANAURY ANTONIO RODRÍGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.640945, asistidos para este acto por el Abogado Ángel Pastor Flores, Defensor Público Especial Agrario con competencia en los Municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres del Estado Lara, contra las acciones planteadas por el presuntos agraviante COLEGIO DE ABOGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ en las personas Pedro Jiménez, Jonny Dávila, Milenna Jiménez Silva, Jonny Fariña, Eyra Meléndez, aduciendo la presente Acción del Amparo Constitucional debe ser admitida y resuelta por cuanto cumple con todos los requisitos ya que no cesa la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarlas.
-III-
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
Plantea el Defensor Público Especial Agrario ciudadano Ángel Pastor Flores lo siguiente:
… omissis. que la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales es inmediata, posible y realizable por el imputado ya que se encuentran en estos momentos con un tractor queriendo hacer por la fuerza, hacer suyo el lote de terreno que fue otorgado a los presuntos agraviantes. Folio 1
… omissis Por lo tanto la violación del derecho o la garantía constitucionales hasta los momentos una situación reparable al paralizar las acciones jurídicas infringidas. Folio 2
…omissis Y asimismo no existe el consentimiento de mis representados para con estos ciudadanos hagan uso del lote de terreno que les fue otorgado ni menos aún existe ningún tipo de enajenación que haga sus veces. Folio 2
… omissis De igual forma las partes hoy involucradas cursan una causa judicial ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del estado Lara signado con el número 14-203-A2 sin embargo no existe medida cautelar a su favor, ni fallo o sentencia que autorice las acciones que hoy en dia están cometiendo con la ayuda de los funcionarios públicos amedrentando y haciendo valer su autoridad para desviar el curso de dicho proceso queriendo con ello adelantar una decisión por parte del tribunal a favor del colegio de Abogado del Municipio Jiménez . Folio 2
… omissis Finalmente, este es el único procedimiento de amparo que cursa en relación a los hechos por tanto no existirá por otra sede judicial una decisión que colide con ella. Folio 2.
Considera el abogado en el escrito de acción de Amparo Constitucional del punto II de la Competencia para Decidir, que está amparado en el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y de las demandas contra los entes estatales agrarios así lo establece.
…omissis Por tales hechos, siendo la acción contra el Colegio de Abogados del Municipio Jiménez a su vez, se encuentra inmerso colaborando distintos organismos del estado como el Síndico Municipal del Jiménez, Policía Nacional Bolivariana adscrita al municipio Jiménez y Ministerio del Ambiente sede Quibor. Folio 3
…omissis cuya circunscripción competencia y materia corresponde al Tribunal Superior Tercero Agrario de la Región Centro Occidental para conocer y decidir el presente recurso. Folio 3.
Aducen los presuntos agraviados que se encuentran en posesión de un lote de terreno ubicado en la vía Sanare, K, 5 aproximadamente en el sector conocido como San Antonio, parroquia Cuara, del Municipio Jiménez estado Lara, desde hace mas de cinco años.
…omissis Señalan que los representantes del colegio de Abogados del Municipio Jiménez llevan una demanda ante su digno tribunal signado con el número 14-203-A2 en la cual no hay sentencia ni nada por el estilo, por lo menos no se nos ha notificado.
… omissis De igual forma, el Instituto Nacional de Tierras conforme lo establece el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario emitió un instrumento de regularización a favor de los ciudadanos cuyo numero 1316079614RAT0000221 otorgado en reunion de la dirección ORD-589-14 a favor de Silverio Colmenares portador de la Cedula de Identidad V-3.966.011 para una superficie de nueve mil trescientos setenta metros cuadrados aproximadamente entre los siguientes linderos NORTE: terrenos ocupados por Manauri Rodríguez. SUR: terrenos ocupados por José Aburras y Francisco Hinojosa ESTE: terrenos ocupados por Marcos Perez con carretera Vía Sanare OESTE: terrenos ocupados por José Alburjas.
… omissis De igual forma en fecha 23 de noviembre de 2015 le fue otorgado instrumento signado con el numero 1311607616rat0208816 APROBADO reunion de la dirección ORD 671-15 a favor de MANAURY ANTONIO RODRÍGUEZ, portador de la cédula V-17.640.945 para una superficie de una hectárea con Cinco mil doscientos diecisiete Metros cuadrados (1ha 5217 m2) aproximadamente entre los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por sucesión Pausides Ortiz, SUR: terrenos ocupados por Silverio Colmenárez ESTE: Carretera Sanare Quibor. OESTE: Terreno ocupado por José Alburjas.
…omissis Según la exposición de motivos que ofrecieron los presuntos agraviados es que desde el 05 de mayo de 2016, llegan al lote de terreno sin mediar palabras y comienzan a sembrar maíz, solamente se esperaba era el ciclo de lluvias ya que es a tempero.
…omissis Seguidamente cuando se les muestra el título de adjudicación otorgado por el INTI, unos funcionarios policiales allí presentes aducen que tienen la orden de “meterlos presos”, si no cooperan les van a “sembrar drogas para que caigan”
… omissis Igualmente dichos funcionarios policiales junto al Síndico Municipal dr. Miguel Roas citaron a mis representados para asistir ante el despacho del Sindico Municipal paralizando la obra de construcción de una habitación en las tierras de liborio guedez el cual será destinado al resguardo de los materiales utilizados en labores diarias del campo asi como servir de abrigo a mis representados durante las noches
… omissis Ello alegando que no fueron cumplidos que no fueron cumplidos los requisitos de permisología. Asimismo al revisar la norma aludida se observo que las construcciones en áreas rurales no están afectadas por lo allí normado.
Posteriormente, el día martes 10 de mayo de 2016 se dirigen hasta la ofician de sustanciación de asuntos administrativos de la Policía Nacional Bolivariana ubicada en la carrera 22 con Avenida Venezuela, Barquisimeto donde se interpuso denuncia de actuación de los funcionaros actuantes en el procedimiento, signado con el numero IT-la-a-000-126-16 de fecha 10/05/2016.
… omissis Seguidamente asistieron hasta la fiscalia de Derechos Fundamentales y no le reciben la denuncia, puesto que no hay heridos ni les fue hurtado nada. Asi mismo, se dirigen hasta la Defensoría del Pueblo donde les dan cita para el próximo lunes, 16 de mayo de 2016.
…omissis En fecha 12 de mayo de 2016, llegan nuevamente los representantes del colegio de abogados del Municipio Jiménez con un tractor a la parcela, logrando deshacer la tierra que esta ya mecanizada para sembrar ellos. Nuevamente llegaron con funcionarios policiales diciendo que cooperáramos porque de lo contrario nos iría mal.
…omissis Expresaron que tienen el aval de la fiscal del Ministerio Público Abg. Betty Martínez y la Juez Ana Cecilia Acosta para actuar en esos terrenos, así mismo, dicen tener el permiso por parte del Ministerio del Ambiente para hacer una laguna y sembrar con mayor facilidad ya se observó la presencia de un funcionario de esa entidad llamado EDGAR MENDOZA. Hecho que nos perturba aún mas, sabiendo que se están vulnerando nuestros derechos como campesinos que hemos sido durante gran parte de nuestras vidas.
… omissis El mismo 12 de mayo de 2016 en horas de la tarde nos dirigimos al comando de la guardia nacional de Quibor, donde no dieron respuesta, sin embargo, el día de hoy procedieron a enviar una comisión e informaron que estarían en la sede de Quibor, donde se llegó al acuerdo que el próximo lunes 16 de mayo de 2016 a las 4:00 p.m. se reunirá todas las partes en dicha sede.
Al salir de allí los ciudadanos hicieron caso omiso procediendo nuevamente a trabajar con el tractor y sembrar sus plantas en dichos lotes de terreno.
… omissis Actualmente continúan con labores de mecanización estos ciudadanos, en los lotes de terrenos descritos. Por ello, la premura que sea paralizada las acciones hasta tanto no se culmine con un fallo la causa que versa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
… omissis Por estos motivos, requerimos que nos ayuden a proteger lo que el Estado Venezolano nos otorgó con papeles, ahora si eso es una decisión judicial que nos informen y buscamos la forma de hacer oposición, pero sin violencia. Sentimos que estos señores están actuando contrarios a las leyes venezolanas.
Al mismo tiempo, fundamenta su acción de amparo establecida en los artículos 2, 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado en el artículo 21 y en el mismo orden según lo contemplado en los artículos 139 y 140 de la Carta magna.
Así como lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en los artículos 2, 12, 13, 17 y 115.
Es por ello que en su pretensión el abogado Ángel Pastor Flores, Defensor Público Especial Agrario, comparece ante este para solicitar que:
(sic) se dice un mandamiento de AMPARO CONSTITUCIONAL contra las acciones emprendidas por los representantes del COLEGIO DE ABOGADOS DEL MUNICIPIO JIMENEZ que buscan desmejorar el patrimonio y moral de mis representados, bienes demuestran mejor derecho otorgado por las leyes venezolanas, mediante el uso excesivo de las fuerzas públicas para su beneficio.
-IV-
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente este Juzgado determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Recurso de Amparo Constitucional, a la luz de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pronunciándose en los siguientes términos:
La competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, es por esta razón que debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su artículo 253 el conocimiento de los órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.
Ahora bien, este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la Acción de Amparo Constitucional propuesta. En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley…”.
De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”.
Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
Por su parte en la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:
…Omissis...
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley.”
Asimismo, establece el artículo 5 de la de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
…Omissis…La acción amparo procede contra todo acto administrativo (…) cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional (…) Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza…Omissis…
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 262, del 16/03/2005, Exp. 2.005-0292 (caso: Asociación Cooperativa Agrícola y de usos múltiples “Valle Plateado”), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, estableció entre otras cosas que:
…Omissis…Al respecto, esta Sala ha establecido que en todos los casos de amparos constitucionales interpuestos en contra de la Administración Agraria, corresponderá su conocimiento en primer grado de la jurisdicción constitucional a los Juzgados Superiores Regionales Agrarios con competencia en el territorio en el cual se materialice la lesión denunciada, y en segundo grado a la Sala Constitucional…
La pretensión objeto de la presente Acción de Amparo, a la que hace alusión el Defensor Público, es de la siguiente manera:
(sic) se dice un mandamiento de AMPARO CONSTITUCIONAL contra las acciones emprendidas por los representantes del COLEGIO DE ABOGADOS DEL MUNICIPIO JIMENEZ que buscan desmejorar el patrimonio y moral de mis representados, bienes demuestran mejor derecho otorgado por las leyes venezolanas, mediante el uso excesivo de las fuerzas públicas para su beneficio.

Ahora bien, cabe destacar que la Ley Orgánica de Amparos sobre derechos y garantías constituciones, establece en su artículo 7 lo siguiente:

Son competentes para conocer de la acción de Amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observaran en lo pertinente las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un juez se considere incompetente remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley
Siguiendo en este orden de ideas, establece literalmente el artículo 9 de la mencionada Ley lo siguiente:

… cuando los hechos, actos u omisiones constitutivos de la violación o amenaza de violación del derecho o de las garantías constitucionales se produzcan en lugar donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia, se interpondrá la acción de amparo ante cualquier Juez de la localidad quien decidirá conforme a lo establecido en esta Ley. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la adopción de la decisión el Juez la enviara en consulta al Tribunal de Primera Instancia competente.
De lo anteriormente expuesto se deduce, que no corresponde a este Tribunal Superior, el conocimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional, por cuanto la pretensión solicitada es contra los ciudadanos Pedro Jiménez, Jonny Dávila, Milenna Jiménez Silva, Jonny Fariña, Eyra Meléndez, en su condición de representantes del Colegio de Abogado del Municipio Jiménez, y al no estar involucrado ningún ente Agrario, su conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara con Sede en El Tocuyo. Así se Decide.
-VI -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos SILVERIO COLMENAREZ y MANAURY ANTONIO RODRIGUEZ, contra los ciudadanos PEDRO JIMENEZ, JONNY DAVILA, MILENNA JIMENEZ SILVA, JONNY FARIÑA y EIRA MELENDEZ, en su condición de representantes del Colegio de Abogados del Municipio Jiménez del estado Lara. Así se decide. SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en El Tocuyo. Así se decide. TERCERO: Dada la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero Agrario de del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.


La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ


La Secretaria

Abg. LUCIA R. FRANQUIZ G.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.




La Secretaria
Abg. LUCIA R. FRANQUIZ G.