REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
206º y 157º
Asunto: KP12-F-2016-000010.-
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadana MILAGRO COROMOTO SANCHEZ DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.065.786, con domicilio en Residencias Sarema Torre Manare, Tercer piso, apartamento 3-A, Autopista Florencio Jiménez, Carrera 1, entre Calles 1 y 2, Andrés Eloy Blanco, Barquisimeto – Estado Lara.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: CARLOS EDUARDO SEQUERA SANCHEZ y JUAN JOSÉ MARIN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.990.723 y V- 13.796.557, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 148.944 y 151.053, en el orden respectivo.
Parte Demandada: ciudadanos JOVITA MARITZA SANCHEZ COLMENAREZ, MARILIN DE LAS MERCEDES SANCHEZ COLMENAREZ, RUBICELY DEL VALLE SANCHEZ DE MORENO y MIKE EDWIN SANCHEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.573.663, V- 5.260.875, V- 7.423.190 y V- 7.423.215, respectivamente.
Motivo: PARTICIÓN
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA
Inicio
En fecha 24 de Mayo de 2016, es presentado escrito de demanda por ante la U.R.D.D., Civil Carora, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SEQUERA SANCHEZ y JUAN JOSÉ MARIN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.990.723 y V- 13.796.557, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 148.944 y 151.053, en el orden respectivo, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana MILAGRO COROMOTO SANCHEZ DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.065.786, por motivo de PARTICIÓN, en contra de los ciudadanos JOVITA MARITZA SANCHEZ COLMENAREZ, MARILIN DE LAS MERCEDES SANCHEZ COLMENAREZ, RUBICELY DEL VALLE SANCHEZ DE MORENO y MIKE EDWIN SANCHEZ COLMENAREZ, todos identificados en el encabezado.
De la Competencia
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a analizar su competencia para conocer de la presente causa, en los siguientes términos:
Según la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, quedó establecido lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, siendo notorio que la cuantía estimada por el actor, no se encuadra con la establecida para el conocimiento de este Despacho, en acatamiento de la Resolución recién citada y de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien aquí decide declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía. Y así se decide.
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARORA, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el Juicio de PARTICIÓN, intentado por la ciudadana MILAGRO COROMOTO SANCHEZ DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.065.786, mediante sus Apoderados Judiciales CARLOS EDUARDO SEQUERA SANCHEZ y JUAN JOSÉ MARIN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.990.723 y V- 13.796.557, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 148.944 y 151.053, en el orden respectivo.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le corresponda su conocimiento por distribución.
TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la U.R.D.D., Civil Carora, a los fines de que sea distribuido en uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria Temporal
Abg. Karla Segueri Álvarez
Seguidamente se cumplió lo ordenado, y en esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2016, siendo publicada a las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria Temporal
Abg. Karla Segueri Álvarez
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