REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000328
PARTE DEMANDANTE: ADELMAR DEL VALLE TORRES DE TREJO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.923.658 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: OMER COLMENAREZ y JOSE ESCALONA Inscritos bajo el Nº 192.885. y 199.650 respectivos.
MOTIVO: DIVORCIO
Visto el libelo presentado por la ciudadana ADELMAR DEL VALLE TORRES DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.707.322, asistida debidamente de abogados, mediante el cual solicita se disuelva el vinculo matrimonial, fundamentando su pretensión en el ordinal 2º del Artículo 185, al respecto este Tribunal observa del referido escrito que no fue señalado legitimado pasivo alguno, lo que se traduce a una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal, la cual es de estricto orden público; razones estas suficientes para que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley declare INADMISIBLE la pretensión de Divorcio Contencioso intentada mediante el presente procedimiento. Y así se decide.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/gc
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