REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de mayo dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2015-000399
PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO FUENTES MORENO, GILBERTO FRANCISCO GIMENEZ RAMIREZ, ANDRES RAUL RIERA ESTEBAN, JAVIER PERAZA UGEL, JOSE LUIS GOMEZ BLANCO, LIZANIA GUADALUPE RIVAS ROJAS, ANGEL YOEL VALERO, JUAN CARLOS AVEDANO TOVAR, JOSE GUILLERMO BLASCO COLINA, GUSTAVO FREITEZ, LIUBA LENA GONZALEZ GEORGE, MAIRIM PARDO, SAMUEL EDUARDO PARRA BAEZ, EVELYN SOTELDO, LESLIE MARGARITA URDANETA DE BONIA, MARIA TERESA ZERPA, GILBERTO GALINDEZ, LUIS GUILLERMO PEREZ PALENCIA, CARLOS BAZAN RIVERO, PABLO FELIPE GUTIERREZ, JOSE LUIS MEZA DURAN y JESUS DOMINGO SIRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.960.452, 7.374.650, 7.350.896, 7.347.313, 7.987.086, 7.498.063, 7.437.449, 7.981.052, 10.849.292, 7.317.134, 10.776.727, 11.596.612, 7.575.191, 4.383.926, 10.844.499, 10.124.350, 7.376.528, 4.065.335, 8.785.202, 11.787.080, 9.557.162, 8.514.269 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PÉREZ MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.391.

PARTE DEMANDADA: ANGELO D´ADONNA CILLO y TARCISIO RAMON BARRETO CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.248.394 y 7.469.928 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINA ISABEL CARRERO BRADLEY, abogadas en ejercicio u inscritas el Inpreabogado bajo los N° 10.534 y 90.222. Respectivamente.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA Y CONTROL DE FUNCIONAMIENTO DE LA FUNDACIÓN ORQUESTA SINFONICA DE LARA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente proceso, con ocasión a la pretensión de Acción Mero Declarativa y Control de Funcionamiento de la Fundación Orquesta Sinfónica de Lara, interpuesta por la parte actora, ya identificada, asistida de abogado, en la que manifiesta el reconocimiento de sus condiciones de miembros con plenos derechos, de la Fundación Orquesta Sinfónica del Estado Lara, de lo cual especifican sus funciones como músicos de profesión lo cual según el libelo de demanda lo han desempeñado durante varias décadas, aproximadamente desde el año 1.989, es decir a finales de la década de los 80, cuando un grupo de jóvenes pertenecientes a la Sistema de Orquesta Juvenil creado por el Maestro José Antonio Abreu, decidieron profesionalizarse y constituir la Orquesta con carácter profesional, para el desarrollo de sus carreras artísticas, de manera permanente y con la mencionada vocación profesional por más de dos décadas, en las que han desarrollado su vocación dentro de la mencionada Orquesta.
Expone que en el año 1993 y ante la necesidad de contar con un ente de personalidad Jurídica que permita la administración de recursos recibidos de diferentes patrocinantes para el Funcionamiento de la Orquesta, fue creada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 18 Tomo 22 de fecha 13 de diciembre de 1993, Protocolo Primero, dicho documento fue suscrito por un grupo de músicos también pertenecientes en aquel entonces a la Orquesta fungiendo como delegados de toda la agrupación para la administración y distribución de los recursos necesarios para el funcionamiento de la Orquesta sinfónica, como también la promoción, presentación y difusión de todas las actividades de la misma para un interés general y sin fines de lucro como lo señalan sus estatutos.
Narra en su libelo de demanda que ninguna de las personas involucradas otorgó patrimonio alguno para la creación de la misma, en pocas palabras viene a ser un aporte intangible, constituido por la simple voluntad de creación del ente. Desde entonces la Fundación ha sido dirigida por una junta directiva constituida por un presidente y un Director Artístico, la cual ha estado a cargo del Licenciado Angelo D´addona el cual se encuentra desempeñándose en la actualidad únicamente como Presidente de la Fundación y el ciudadano Tarcisio Barreto, se ha desempeñado en la Junta Directiva como Director Artístico de la Fundación.
Apunta en su escrito de demanda que los anteriormente mencionados ciudadanos mantienen un absoluto control en todo lo relacionado con la Fundación sino con el funcionamiento de la misma, sin permitir ningún tipo de participación de los músicos pertenecientes a la Orquesta desde su creación en 1.989, alegando ser los únicos fundadores y afirmando que la entidad Jurídica les pertenece, desconociéndolos como miembros fundadores

En fecha 20 de marzo de 2015, se admitió a sustanciación la pretensión y se ordenó la citación de los demandados.
En fecha 15 de abril de 2015, el Tribunal acordó librar compulsa de citación.
En fecha 13 de mayo de 2015, comparecieron los demandados en la presente causa asistidos de abogado y se dieron por citados.
En fecha 15 de mayo de 2015, la abogada Violeta Bradley de Carrero quien aduce ser apoderada de los co-demandados anteriormente nombrados, presentó escrito de contestación a la demanda, en la que expone cuestión previa fundamentada en el artículo 346 del Código d Procedimiento Civil Ordinal 2°, en relación a lo expuesto apunta en su escrito de contestación que el Sistema Nacional de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Venezuela, también llamados El Sistema, fue concebido y fundado en 1.975, por el maestro y músico José Antonio Abreu para sistematizar la instrucción y la practica colectiva e individual de la música a través de la Orquesta Sinfónica y coros como instrumento de desarrollo humanístico. Explica que la Fundación Musical Simón Bolívar, adscrita al Ministerio del Poder Popular, es una institución abierta a toda la sociedad, con un alto concepto de excelencia musical que constituye al desarrollo integral del ser humano, se vincula con la comunidad a través del intercambio, la cooperación y el cultivo de valores trascendentales que inciden en la transformación del niño, el joven y el entorno familiar contando con un recurso humano dirigido al logro de una meta común.
Narra en su escrito de contestación que a mediados de la década de los años 70´s, el maestro José Antonio Abreu, invitó a unos jóvenes músicos para la materialización de un sueño que era el de formar una Orquesta a un grupo de jóvenes, para la educación musical en el país, desde entonces se expandió el proyecto, con el surgimiento de núcleos regionales, siendo de esta manera una expansión del Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas a Nivel Regional, para la gestión descentralizada, de igual manera específica la trayectoria que caracteriza a la formación de Sistema Nacional de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Venezuela así como la Fundación Musical Simón Bolívar y por último la Federación de Orquestas Sinfónicas Profesionales de Venezuela, a lo que alude y expone su oposición de la cuestión Previa de falta de cualidad de todos y cada uno de los litis consortes activos anteriormente mencionados, en el sentido de que mal puede darse una distinción de Co-fundadores de la Fundación Orquesta Sinfónica del Estado Lara, cuando los verdaderos creadores y fundadores son el Maestro José Antonio Abreu, junto con Frank Di Polo, Ulyses Ascanio, Sofía Muhlbauer, Carlos Villamizar, Jesús Alfonso, Edgar Aponte, Florencio Mendoza, Carlos Lovera y Lucero Cáceres, de lo que resulta el nacimiento de un macro proyecto, surgieron las Fundaciones Estadales bajo un mismo formato de administración y gerencia donde Igor Lanz y Gisela Daria Melo, mayores de edad, venezolanos, Músico el primero y Licenciada en administración la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.799.123 Y 2.040.062, respectivamente forman parte de los Miembros Fundadores en el formato del Acta Constitutiva de cada Fundación de Orquesta Sinfónica Estadal. En el caso especifico del Estado Lara, el resto de los fundadores incorporados fueron Leonardo Panigada, Luis Giménez, Julián Ramos, Tarcisio Ramón Barreto y Angelo D´addona Cillo. Narra que la relación existente entre todos y cada uno de los litis consortes activos con la Fundación Orquesta Sinfónica del Estado Lara, es de dependencia laboral a medio tiempo, ya que muchos están incorporados a la nomina de la Orquesta Sinfónica de Lara, al igual que en otras nominas orquestales, de esta región que no maneja la fundación.
En fecha 17 de junio de 2015, el Tribunal indicó a la parte demandante que disponga de los cinco días de despacho siguiente al de hoy a los fines de subsanar o contradecir la cuestión previa alegada.
En fecha 29 de junio de 2015, el Tribunal observó que la parte actora no subsano las cuestión previa alegada, y ordenó la apertura de la articulación probatoria de 8 días de despacho.
En fecha 01 de julio de 2015, la parte demandada consignó escrito de pruebas.
En fecha 03 de julio de 2015, el Tribunal admitió las pruebas alegadas por la parte demandada.
En fecha 24 de septiembre de 2015, el Tribunal advirtió a las partes que se dictara sentencia de cuestión previa para el décimo día de despacho siguiente.
En fecha 08 de octubre de 2015, el Tribunal dicto auto en el que advirtió a las partes que difiere el dictamen de la sentencia.
En fecha 23 de febrero de 2016, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria declarando sin lugar la cuestión previa.
En fecha 02 de marzo de 2016, el Tribunal dejó constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda, en la oportunidad procesal correspondiente.
En fecha 31 de marzo de 2016, el tribunal ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas promovidos.
En fecha 11 de abril de 2016, el Tribunal reformó el auto de fecha 31/03/2016, advirtiendo a las partes que se computaría el lapso de ocho días de despacho para dictar sentencia en la presente causa.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa:
I.
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda, dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, si nada probare que le favoreciera. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión de la demandada”.

La confesión ficta, establece una presunción de verdad que ampara los derechos explanados en el libelo de la demanda, presunción que requiere para que se produzca, el cumplimiento de tres requisitos, a saber: 1) Que la parte demandada falte al emplazamiento; 2) Que la petición formulada por la parte actora no sea contraria a derecho; y 3) Que durante el lapso probatorio la parte demandada no probare nada que le favoreciera.
En este caso, quedó comprobado que posteriormente la sentencia interlocutoria de la presente demandada, no compareció la accionada ni por sí ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda, tal como fue señalado en el auto dictado en este asunto en fecha 02/03/2016, y siendo que, durante el lapso probatorio la referida demandada no incorporó a los autos ningún elemento de prueba que le favoreciera, se deben considerar cumplidos el primer y tercer requisito antes indicado, correspondiéndole ahora al Tribunal, verificar si la pretensión de la parte actora, no es contraria a derecho. Y así se establece.
II.
Ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, al establecer cuándo se debe entender que una pretensión es contraria a derecho. En este sentido, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, estableció que una especifica pretensión se considera contraria a derecho, precisamente cuando el derecho subjetivo, cuya reclamación se contiene en el petitum, no resulta apoyado por la causa petendi, que esgrime el accionante, debido a que ninguna norma legal sustantiva le asigna al supuesto de hecho alegado en el libelo, la consecuencia jurídica que en su favor aspira extraer el demandante (Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Sentencias de fechas: 26 de septiembre de 1979, 25 de Junio de 1991, 12 de agosto de 1991), criterio que acoge este Juzgado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis de las actas procesales que conforman el presente se tiene establecido la pretensión actoral persigue dos propósitos, relacionados el primero al reconocimiento de miembros como “fundadores” de la Orquesta sinfónica de Lara a los demandantes , y por otra parte regular el funcionamiento de tal ente, de acuerdo a lo estipulado en el Código Civil.
Para ello es necesario atender al contenido del documento constitutivo de la fundación el cual se encuentra inserto en el folio 29 al 32, que por no haber sido impugnado en modo alguno debe adjudicársele pleno valor probatorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código civil, en donde especifica en su capítulo III, correspondiente a “los miembros de la fundación”, lo siguiente:
Artículo 7: “La Fundación” se compone de los siguientes miembros FUNDADORES: todas aquellas personas naturales o jurídicas públicas o privadas que suscriben este documento. ACTIVOS: personas naturales o jurídicas que se incorporen posteriormente previa aceptación por la junta directiva. HONORARIOS: aquellos que la Asamblea o la Junta Directiva resuelva concederle tal distinción. PATROCINANTES: quienes la Junta o la Asamblea designe como tales, tomando en cuenta el apoyo o colaboración que hayan prestado o presten a “La Fundación”
Resulta prístino entonces que la acción exigida por el propio instrumento hecho valer por la demandante es la suscripción de ese documento, en defecto de lo cual mal puede considerarse como “fundadores” a quienes no hayan acudido a verificar tal acción, y por lo tanto únicamente puede considerárseles como miembros activos a los demandantes.
Por otra parte, atendiendo a los elementos probatorios incorporados a los autos por la demandante, constituído por lo que llama como informe Final de Auditoria de Cumplimiento, dirigida a evaluar los aspectos administrativos, legales presupuestarios, financieros y de recursos humanos realizados desde el ejercicio económico financiero 2011 al 2014 se hace manifiesto que el órgano de Control Fiscal impuso una serie de correctivos al representante de la Fundación, sin que conste en autos haber satisfecho lo que tal instrumento público administrativo prescribía, de suerte que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código Civil, y sin que le hayan sido suministradas a este sentenciador prueba de la ocurrencia de alguna otra omisión o irregularidad, debe exigirse a quien representa a la Fundación Orquesta Sinfónica de Lara, acredite haber cumplido con lo exigido a ella mediante oficio emanado de la Contraloría del Estado Lara bajo el número OF-DCSD007-15 de fecha 28 de julio de 2015.
Por lo que a tenor de lo señalado anteriormente, este Sentenciador estima que aún cuando no puede ser satisfecha íntegramente, la pretensión del demandante no es contraria a derecho; con lo cual se configura el tercer supuesto exigido por el artículo 362 del Código Procedimiento Civil, para la procedencia de la confesión y en consecuencia la misma debe ser parcialmente apreciable. Así Se Decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión MERODECLARATIVA Y CONTROL DE FUNCIONAMIENTO DE LA FUNDACIÓN ORQUESTA SINFONICA DE LARA. interpuesta por los ciudadanos JOSE GUILLERMO FUENTES MORENO, GILBERTO FRANCISCO GIMENEZ RAMIREZ, ANDRES RAUL RIERA ESTEBAN, JAVIER PERAZA UGEL, JOSE LUIS GOMEZ BLANCO, LIZANIA GUADALUPE RIVAS ROJAS, ANGEL YOEL VALERO, JUAN CARLOS AVEDANO TOVAR, JOSE GUILLERMO BLASCO COLINA, GUSTAVO FREITEZ, LIUBA LENA GONZALEZ GEORGE, MAIRIM PARDO, SAMUEL EDUARDO PARRA BAEZ, EVELYN SOTELDO, LESLIE MARGARITA URDANETA DE BONIA, MARIA TERESA ZERPA, GILBERTO GALINDEZ, LUIS GUILLERMO PEREZ PALENCIA, CARLOS BAZAN RIVERO, PABLO FELIPE GUTIERREZ, JOSE LUIS MEZA DURAN y JESUS DOMINGO SIRA MARTINEZ, contra los ciudadanos ANGELO D´ADONNA CILLO y TARCISIO RAMON BARRETO CEBALLOS, todos plenamente identificados.
En consecuencia, una vez se encuentre firme el presente fallo se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, a objeto que incorpore a modo de nota marginal en el asiento correspondiente a la FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DE LARA inscrita en esa oficina bajo el N° 18 Tomo 22 de fecha 13 de diciembre de 1993, Protocolo Primero el reconocimiento que como miembros activos por medio del presente se hace a favor de los ciudadanos JOSE GUILLERMO FUENTES MORENO, GILBERTO FRANCISCO GIMENEZ RAMIREZ, ANDRES RAUL RIERA ESTEBAN, JAVIER PERAZA UGEL, JOSE LUIS GOMEZ BLANCO, LIZANIA GUADALUPE RIVAS ROJAS, ANGEL YOEL VALERO, JUAN CARLOS AVEDANO TOVAR, JOSE GUILLERMO BLASCO COLINA, GUSTAVO FREITEZ, LIUBA LENA GONZALEZ GEORGE, MAIRIM PARDO, SAMUEL EDUARDO PARRA BAEZ, EVELYN SOTELDO, LESLIE MARGARITA URDANETA DE BONIA, MARIA TERESA ZERPA, GILBERTO GALINDEZ, LUIS GUILLERMO PEREZ PALENCIA, CARLOS BAZAN RIVERO, PABLO FELIPE GUTIERREZ, JOSE LUIS MEZA DURAN y JESUS DOMINGO SIRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.960.452, 7.374.650, 7.350.896, 7.347.313, 7.987.086, 7.498.063, 7.437.449, 7.981.052, 10.849.292, 7.317.134, 10.776.727, 11.596.612, 7.575.191, 4.383.926, 10.844.499, 10.124.350, 7.376.528, 4.065.335, 8.785.202, 11.787.080, 9.557.162, 8.514.269 respectivamente.
Del mismo modo, y una vez esté firme el presente fallo deberá la Junta directiva de la Fundación Orquesta Sinfónica de Lara, antes identificada, acreditar haber cumplido con lo exigido a ella mediante oficio emanado de la Contraloría del Estado Lara bajo el número OF-DCSD007-15 de fecha 28 de julio de 2015, y en caso de reticencia, se ordena oficiar al órgano de control Fiscal adjuntando copia certificada del presente fallo.
No hay condena en costas por no haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Lináres Peraza

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 3:10 p.m
La Secretaria,
OERL/