REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-O-2016-000066
Por cuanto de la revisión realizada al presente recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por la ciudadana DILYMAR BRIGYTTE PERTICARARI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.431.476, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS ALBERTO PEROZO PEROZO, inscrito en el Inpreabogado Nº 222.934, contra la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS EL MANANTIAL, Urb. Los Cardones, Torre A, en la persona de la ciudadana ELENA LEDEZMA DE BARTOLOME, en su condición de Presidenta, abogada LOLIMAR HERNANDEZ, en su condición de Administradora, abogado JESUS GONZALEZ, representante legal, SORAYA ROMERO y GILDA VARGAS, representantes del condominio, se observa de la declaración de la solicitante y los recaudos que acompañó, que no se le permitió el acceso a su apartamento y a sus cuatro hijos, las cuales son menores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que acompañó (f. 15 a 18); y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años 206° y 157°.
La Juez Suplente
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Se publico en esta misma fecha siendo las 03.50 p.m. según Sentencia Nº 115 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 71.-...
La Sec.-
JDMT/maria elisa