REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-003541
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.628.586
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.133.
PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE UNDA MORA, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad No. V.-20.009.556.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
HEIMOLD SUAREZ CRESPO y RAMIRO PEDRO TORREALBA GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 242.850 .
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, presentado en fecha 17/12/2015, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por la ciudadana MARIA ELENA CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.628.586, en contra del ciudadano HECTOR JOSE UNDA MORA, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad No. V.-20.009.556., todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 22 de Enero de 2016, este Tribunal ordeno la admisión de la demanda.
En fecha 25 de enero del año 2016, comparece el ciudadano HECTOR JOSE UNDA MORA se da por citado y otorga poder apud acta.-
Este Tribunal para decidir observa:
El reconocimiento de contenido y firma como institución está prevista en los artículos 450 y 448 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
La norma transcrita permite concluir que en el momento de contestar la demanda el accionado puede optar por reconocer el instrumento, en este caso, no vale la pena la continuación de la causa pues el objeto del juicio se habrá consumado. Ahora bien, es bueno recordar que este tipo de prerrogativas las otorga el legislador en virtud del objeto de la pretensión, que no es otra cosa que una declaración judicial sobre el instrumento promovido para darle el adjetivo de auténtico. Esa naturaleza no puede ser desvirtuada por los pedimentos de las partes y pretenden fines constitutivos, en otras palabras, la decisión sobre esta demanda con las reglas enunciadas no puede abrazar orden de registro, inscripción o condenar equis conducta; por el contrario, se limita a otorgarle el carácter auténtico al instrumento en cuestión, mientras que las correspondientes inscripción en las Notarías o Registros Públicos deberán hacerse previo el cumplimiento de los requisitos administrativos por ellos requeridos.
Estas consideraciones sustentan el argumento de quien suscribe, razón suficiente para declarar procedente la pretensión, declarándose reconocido el instrumento agregado el folio 02 que señala:
“…” Yo HECTOR JOSE UNDA MORA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.009556 domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, por medio del presente documento declaro: que recibo de la ciudadana MARIA ELENA CAVIEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 9.628.586, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, la cantidad de UN MILLONJ SISCIENTOS CINCUANTA MIL de (1.650.000 bs) de la venta acordada, por concepto de Dos (2) hectáreas, en la cual dentro de ellas se encuentra unas Bienhechurías con las siguientes características; (01) galpón de aproximadamente (200) metros una laguna de setenta y cinco metros de largo de dos metros profundidad. Que se encuentra ubicados en el Kilometro 15, carretera vieja Carora, al margen izquierdo sentido Barquisimeto – Carora Parroquia Juan de Villegas Municipio Juan Villgas Municipio Iribarren, suma ésta que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción, Y Yo, MARIA ELENA CHAVIEL ya identificada, declaro que: Acepto la venta que se me hace por el presente documento privado, en los términos expuestos en el mismo. Así lo decimos firmamos. Barquisimeto 10 de septiembre 2015 EL VENDEDOR (FDO) EL COMPRADO (FDO)…” ,
D E C I S I O N
En razón las consideraciones antes expuestas y tomando en consideración que el demandado no dio contestación a la demandada y siendo que la presente pretensión encuadra en la prerrogativas contenidas en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
DECLARA: CON LUGAR la Pretensión Reconocimiento de Documento Privado, presentado en fecha 17/12/2015, por la ciudadana MARIA ELENA CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.628.586, en contra del ciudadano HECTOR JOSE UNDA MORA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-20.009.556
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp. La Secretaria del Tribunal certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original fecha ut supra.-
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