REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000106
PARTE DEMANDANTE: ANGEL ANDRES COLMENAREZ DIOTAIUTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.538.192 de este domicilio respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ROBERTO JOSE COLMENREZ DIOTAIUTI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.053.
PARTE DEMANDADA: PAULA OFELIA PERNIA CASTRO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro V-2.814.577
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Se inicia el presente procedimiento de Divorcio Contencioso, presentada en fecha 15/02/2016, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, por el ciudadano Ángel Andrés Colmenarez Diotaiuti, asistido en el acto por el Abogado en ejercicio Roberto José Colmenarez Diotaiuti, en contra de su cónyuge la ciudadana Paula Ofelia Pernia Castro, la cual fue admitida a sustanciación en fecha e 29 de Febrero de 2016, en la que para ello se acordó librar la compulsas de citación luego de haberse consignado los fotostatos, correspondiéndole notificar así también a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 03 de Abril de 2016.
En fecha 03 de Mayo del año 2016, el Abogado en ejercicio Roberto José Colmenarez Diotaiuti, representante de la parte actora, asistiendo a el ciudadano Ángel Andrés Colmenarez Diotaiuti, presentaron escrito Desistiendo del Procedimiento, e igualmente solicita la devolución de los documentos originales.
DEL DESISTIMIENTO
En horas de despacho del día de hoy, comparece el Ciudadano: ANGEL ANDRES COLMENAREZ DIOTAIUTI, venezolana. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.538.192, asistido en este acto por el Abogado ROBERTO JOSE COLMENAREZ DIOTAIUTI, de libre ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 153.053, y de este domicilio, por medio de la presente, acudo ante usted con el debido respeto a expone: “DESISTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 266 DEL CODIGO DE PROCESAL CIVIL. Es todo. Otro si: Solicito la devolución de los originales, Acta Matrimonio y Acta de Nacimiento, previa certificación.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por el Ciudadano Ángel Andrés Colmenarez Diotaiuti, representado por el Abogado Roberto José Colmenarez Diotaiuti, parte actora, todos arriba identificados, en el presente juicio por Divorcio Contencioso, llevado en contra de la Ciudadana Paula Ofelia Pernia Castro, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
La devolución de los documentos originales, una vez sean consignados los fotostatos de los mismos.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).
La Juez., La Secretaria.,
(Fdo) (Fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/aca. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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