REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Dieciséis (16) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016)
206º Y 157º


ASUNTO: KN06-X-2016-000008

PARTE DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL MISIONEROS DE LA CONSOLATA

PARTE DEMANDADA: TOMAS ENRIQUE GONZALEZ PEREZ

MOTIVO: INHIBICIÓN DEL ABG. HILARION A. RIERA BALLESTERO, JUEZ SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO POR DESALOJO DE INMUEBLE

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal N° KP02-V-2014-001400, contentivo de DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesto por la ASOCIACION CIVIL MISIONEROS DE LA CONSOLATA en contra del ciudadano TOMAS ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, proveniente del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 03/05/2016, se le dió entrada y se fijó para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el acta de INHIBICION planteada por el ABG. HILARION A. RIERA BALLESTERO, en su condición de JUEZ SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, cursante a los folios 1 y 2 del presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“…Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil Mercantil y Transito del Estado Lara, en fecha 15-12-2015, donde declara con lugar el Recurso de Apelación y ordena reponer la causa al estado de Tramitar nuevamente el procedimiento y por cuanto este tribunal ya se pronunció al fondo sobre la pretensión deducida en el presente asunto, es por lo que, con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. me INHIBO de conocer la misma; en consecuencia expídase copia certificada de la presente Acta con las inserciones correspondiente, para ser remitidas con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, a los fines de que sea distribuido a un Juzgado Superior en lo Civil, del Estado Lara, para que conozca de la presente inhibición, ordenándose igualmente abrir el respectivo cuaderno separado. Remítase la copia certificada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara a los fines de su distribución y/o conocimiento y posterior resolución por un Juzgado Superior en lo Civil del Estado Lara. Así mismo, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara a los fines de su distribución entre los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial. Désele salida y remítase con oficio...”

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada. Y así se declara.
MOTIVA

En virtud de lo alegado por el Juez Inhibido ABG. HILARION A. RIERA BALLESTERO, en el acta supra transcrita, en la cual éste señala que en el presente juicio:
• dictó sentencia, y de la misma interpusieron Recurso de Apelación, que fue declarada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, en fecha 15/12/2015, CON LUGAR la apelación interpuesta y en la cual ordenó REPONER la causa.
• en consecuencia procedió a inhibirse de conocer la misma, de conformidad con el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
• ordenando la apertura del Cuaderno de Inhibición y su remisión al Juzgado Superior correspondiente, librándose en la misma fecha 05/04/2016 el Oficio No. 2016-0154 cursante al folio Tres (03), constándose que no dejó transcurrir el lapso de dos (2) días hábiles luego de haber manifestado su impedimento de conocer en la citada causa, para que la parte o su apoderado manifestase o no el allanamiento de ley, conforme lo establece el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia de lo anterior, al no dejar transcurrir el lapso up supra señalado y remitir inmediatamente las actuaciones procesales, violentó el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte o su apoderado contra la cual se está ejerciendo la inhibición, impidiendo el ejercicio del allanamiento de ley, lo cual es violatoria a la norma adjetiva civil citada en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo antes expuesto este jurisdicente de conformidad a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 208 eiusdem, deja SIN EFECTO EL OFICIO NO. 2016-0154 de fecha 05 de Abril del año 2016, emanado por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante el cual remitió el presente asunto a los fines de su distribución, REPONIÉNDOSE la causa al estado en que se deje transcurrir el lapso procesal establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, y una vez vencido dicho lapso remitir las actuaciones al Juzgado Superior que resulte competente para su conocimiento, a los fines de que la parte o su apoderado ejerza su derecho de allanamiento. Y así decide.
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
• REPONE LA CAUSA, al estado en que se deje transcurrir el lapso procesal establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte o su apoderado ejerza su derecho de allanar,
• en consecuencia QUEDA SIN EFECTO el Oficio No. 2016-0154 de fecha 05 de Abril del año 2016, mediante el cual se remitió el presente asunto relacionado con la incidencia de inhibición planteada por el ABG. HILARION A. RIERA BALLESTERO, en su carácter de JUEZ SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, y una vez vencido dicho lapso remitir las actuaciones para su distribución entre los Juzgados Superiores que resulte competente para su conocimiento.

En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria


Abg. Natali Crespo Quintero

Publicada Hoy 16/05/2016 a las 09:18 a.m. Asentado en el Libro Diario bajo el Nº 03.

Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 162/2016, y 163/2016.
La Secretaria



Abg. Natali Crespo Quintero



JARZ/irf