REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-R-2015-001100

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL “CORPORACION CAMPANARIO C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 49, folio 253, tomo 1-A, de fecha 15 de enero de 2003, representada estatutariamente por su presidente ciudadano HUMBERTO AGUSTÍN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.376.229.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR GIMÉNEZ MARTÍNEZ, JOSÉ ANTONIO ANDARA OJEDA Y JORGE LUÍS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.378, 39.204 y 140.926, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “BARON EL GRANDE C.A.” inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el Nº 11,Tomo 5-A, de fecha 25 de julio de 1.990 y con posterior envío al Registro Mercantil Primero del Estado Lara, Exp. 22.820, con domicilio en Carora e inscrita en el registro de información fiscal (RIF) Nº J-08531717-1; representada estatutariamente por el ciudadano FERNANDO ALBES GONCALVEZ DO NACIMIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.663.240 y a su vez demandado en nombre propio en su carácter accionista.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JESÚS HERRERA ORELLANA, BORIS FADERPOWER, CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ VILORIA Y ANDRÉS ELOY SÁNCHEZ ÁLVAREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.089, 47.652, 15.259 y 207.893, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ACCIONISTAS

En fecha 16 de diciembre de 2015 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, en el juicio por NULIDAD DE ACTA interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL “CORPORACION CAMPANARIO C.A.” en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “BARON EL GRANDE C.A.” y contra FERNANDO ALBES GONCALVEZ DO NACIMIENTOS, dictó sentencia al tenor siguiente:

“…PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS, incoada por la Sociedad Mercantil “Corporación Campanario, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 49, folio 253, Tomo 1-A, de fecha 15 de Enero de 2.003, representada estatutariamente por su Presidente, ciudadano Humberto Agustín Fernández Rodríguez, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.376.229 y judicialmente por los Abogados Oscar Giménez Martínez, José Antonio Andara Ojeda y Jorge Luís Fernández Rodríguez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 2.378, 39.204 y 140.926, respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.540.902, V-5.761.790 y V-16.442.527, en ese mismo orden, en contra de la Sociedad Mercantil “Barón El Grande, C.A.”, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 11, Tomo 5-A, de fecha 25 de Julio de 1.990 y con posterior envío al Registro Mercantil Primero del Estado Lara, Expediente Nº 22.820, con domicilio en esta ciudad de Carora e inscrita en el registro de información fiscal (RIF) N° J-08531717-1, representada estatutariamente por el ciudadano Fernando Albes Goncalvez Do Nacimientos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y a su vez demandado en nombre propio en su carácter accionista, y judicialmente por los Abogados en ejercicio José Jesús Herrera Orellana, Boris Faderpower, Carmen Esperanza Hernández Viloria y Andrés Eloy Sánchez Álvarez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 9.089, 47.652, 15.259 y 207.893, respectivamente.
SEGUNDO: la NULIDAD ABSOLUTA de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas celebradas: 1) el día 15 de Enero de 2013, así como la Nulidad Absoluta del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 17 de Mayo de 2013, bajo el N° 5, Tomo 35-A RMI; 2) El día 25 de Junio del 2.013, así como la Nulidad Absoluta del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 11 de Octubre del 2.013, bajo el N° 34, Tomo 88-A RMI, 3) El día 01 de Noviembre del 2.013, así como la Nulidad Absoluta del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 04 de Diciembre del 2.013, bajo el N° 10, Tomo 102-A RMI.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte demandada plenamente identificada, por haber resultado totalmente vencida en esta instancia….”

En fecha 17 de noviembre de 2015, el abogado JOSÉ JESÚS HERRERA ORELLANA, Apoderado Judicial de la parte demandada, interpone recurso de apelación, en contra de la sentencia ut-supra, el cual es oído por el a-quo en ambos efectos, por ende se ordena la remisión de las actas constitutivas a la URDD CIVIL, para su distribución entre los juzgados superiores civiles, las cuales son recibidas en esta alzada, en fecha 18 de diciembre de 2015, se le da entrada y se abre los lapsos procesales para que las partes ejerzan el derecho de solicitar asociados, así como el de pruebas establecido en el Código de Procedimiento Civil; se fija el término para el acto de informes. Siendo el día fijado para el ACTO DE INFORMES en la presente causa, se agregó a los autos escrito de informes presentados por la abogado CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, apoderada judicial de la parte demandada, se deja constancia que la parte actora, no presentó escrito de informes, y se acoge al lapso establecido en el Artículo 519 del Código de Procedimiento Civil para presentar OBSERVACIONES. Vencido dicho lapso se agregó a los autos el escrito presentado por el abogado OSCAR GIMENEZ MARTÍNEZ, apoderado de la parte actora y el Tribunal se acoge al lapso establecido en el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, para dictar y publicar sentencia. Se dijo "Vistos"; siendo la oportunidad legal para decidir se observa:

ANTECEDENTES

Señala el abogado Miguel Oscar Giménez Martínez, Apoderado Judicial de la parte actora; en su carácter acreditado en autos, que su representada “CORPORACION CAMPANARIO C.A.” es propietaria de un mil quinientas (1.500) acciones de BARON EL GRANDE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Autónomo Torres del estado Lara, aduce haber adquirido dichas acciones, según acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 20/02/2003; que consta en el documento constitutivo estatutario de la referida empresa en su cláusula séptima, que la compañía será administrada por un presidente y por un vicepresidente, quienes durarán 3 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos y permanecerán en sus cargos hasta tanto no sean elegidos sus sucesores y tomen posesión de sus cargos; así como en la cláusula octava enuncia que “La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de administración y disposición por órgano del Presidente o de quien haga sus veces, podrá obligarla activa o pasivamente, firmar por ella…” Cláusula Novena: “Las Asambleas General Ordinarias se reunirán en previa convocatoria, con indicación del objeto de la reunión hecha con cinco (05) días de anticipación por lo menos en uno de los diarios de la ciudad. Las Asambleas Ordinarias se reunirán en la segunda quincena del mes de marzo de cada año, en el lugar, hora y día que lo fijara la administración y las Asambleas Extraordinarias se reunirán cada vez que lo reclamen los intereses de la compañía a juicio de sus administradores, los accionistas o el Comisario conforme a lo previsto en el Código de Comercio. Estando presentes en las Asambleas la totalidad del capital social, se puede prescindir de la formalidad de las convocatorias por la prensa” Así mismo en la cláusula Décima consta que “La Asamblea General o Extraordinaria se considerarán válidas constituidas para deliberar y resolver cuando esté presente en ellas un número de accionistas que represente por lo menos el cincuenta y uno por cierto (51) del capital social. Las decisiones adoptadas por la asamblea son obligatorias para todos los accionistas aun cuando no hayan concurrido a ella”. Que en fecha 31/12/2012 se publicó en el diario El Impulso de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara convocatoria a los accionistas la cual se celebró en fecha 15/01/2013; y que en vista que no se encontraba presente las ¾ partes del capital social, es decir el 75% del capital social, no se deliberó sobre el aumento de capital establecido en el segundo punto de la convocatoria solo sobre los puntos primero, tercero y cuarto de la convocatoria; posteriormente se realizaron asambleas en fecha 25/06/2013 y 01/11/2013; y por cuanto se incurrió en el error de incumplir con los requisitos legales; de no fijar la dirección de local u oficina donde se realizaría dicha asamblea; ni se establece el municipio y/o parroquia; a la cual pertenece dicha dirección solicita que se anulen las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas en las fechas 15/01/2013, 17/05/2013, 25/06/2013; 11/10/2013 y la celebrada en fecha 01/11/2013 así como la celebrada en fecha, 04 de diciembre de 2013; todo conforme a lo establecido en los artículos 276, 277, 280 y 281 del Código de Comercio Venezolano, en concordancia con el artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado; estima la demanda en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) equivalente a tres mil ciento cuarenta y nueve con sesenta y un unidades tributarias (3.149,61 UT).

Siendo la oportunidad para contestar, el ciudadano FERNANDO ALBES GONCALVEZ DO NACIMIENTOS actuando en su propio nombre y en su carácter de representante de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.” lo hace en los siguientes términos: de manera expresa reconoce que la empresa CORPORACION CAMPANARIO C.A., es accionista de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.” desde la asamblea de accionista celebrada en fecha 20/02/2003, siendo actualmente la empresa CORPORACION CAMPANARIO C.A., propietaria de 60.000 acciones nominativas, no convertibles al portador y con un valor nominal de un bolívar sin céntimos (Bs. 1,00) para una suscripción de capital social total de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) conforme fue acordado en las asamblea de accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.” celebrada en fecha 29/07/2005; así como reconoce que en fechas 15/01/2013, 25/05/2013; 01/11/2013 se celebraron asambleas extraordinarias de accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”; rechaza y contradice la demanda de nulidad interpuesta por la empresa CORPORACION CAMPANARIO CA; por no ajustarse a la realidad los hechos invocados por la parte demandante, rechaza, y contradice la demanda de nulidad interpuesta en su contra por no ajustarse a la realidad los hechos invocados en relación con el contenido de las convocatorias publicadas en el diario El Impulso; específicamente en cuanto a la indicación de los puntos o materia a discutir en dichas asambleas, por cuanto dichas convocatorias cumplen con todos los requisitos legales para su validez. Aduce que las convocatorias publicadas en el diario “El Impulso” de la ciudad de Barquisimeto en fechas 31/12/2012, 11/06/2013 y 17/10/2013 cumplen con los parámetros establecidos en nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia patria conforme a lo establecido en la sentencia de fecha 22/10/2009 con ponencia de la Magistrada Dra. Yris Armenia Peña Espinoza; caso Inversiones ARM & ARM 007 C.A., contra 6025 Hotels Corporation C.A; indica que la dirección señalada en las convocatorias es la sede social de la empresa “BARON EL GRANDE CA”, así como que el ciudadano HUMBERTO AGUSTÍN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ estuvo presente en el área de estacionamiento de la sede de la empresa, que a su vez es sede de otra empresa, la ESTACION DE SERVICIO LA GRANDE C.A., donde es accionista otra empresa donde el mismo ciudadano es su representante; permaneciendo dentro del vehículo en que se desplazaba, que al momento de comenzar la asamblea encendió su vehículo y se retiró; de igual manera informa en su escrito que el ciudadano Humberto Fernández Rodríguez conoce muy bien el sitio donde se encuentra la sede de la empresa Estación de Servicio La Grande C.A., y de la empresa “Barón El Grande C.A.”. Finalmente solicita que las defensas alegadas sean sustanciadas conforme ha lugar en derecho y debidamente apreciadas en la oportunidad de dictar sentencia definitiva.
Trabada la litis en los términos antes expuestos, corresponde establecer los límites de la controversia, tal como lo prevé el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; y en base a ello, proceder a establecer los hechos mediante la valoración de las pruebas y luego hacer la subsunción de éstos dentro de los supuestos de hecho de la normativa legal aplicable a la solución del caso; y para ello, basado en los hechos aducidos por la parte accionante en su libelo de demanda así como los esgrimidos en la contestación por la parte accionada, quienes rechazaron tanto en los hechos narrados por la actora como lo pretendido y las excepciones o defensas supra expuestas, en criterio de quien emite el presente fallo, quedan como hechos aceptados por las partes los siguientes:
1.- Que la demandante CORPORACIÓN CAMPANARIO C.A. es accionista de la sociedad mercantil BARÓN EL GRANDE C.A. codemandada en la causa.
2.- Que efectivamente se realizaron las convocatorias para la celebración de las asambleas de socios a través de publicaciones hechas en el Diario El Impulso.
3.- Que en fechas 15-01-2013, 25-06-2013 y 01-11-2013 se realizaron las asambleas previamente convocadas por la prensa, sobre las cuales se pretende su nulidad.
Quedando como hechos controvertidos:
1.-) Si las convocatorias realizadas cumplen con los requisitos en cuanto a la indicación del lugar en el cual se efectuarían las asambleas de socios.
2.-) Que el sitio donde se realizaron las asambleas era conocido por el representante de la parte demandante y que para la fecha en que se realizó la primera asamblea (15-01-2013) se hallaba en el estacionamiento, negándose a entrar al recinto cuando comenzó la reunión.

A los fines de sustentar sus alegatos, las partes aportaron al proceso los medios probatorios que a continuación se detallan:
PRUEBAS PRESENTADAS EN AUTOS
Pruebas presentadas por la parte actora junto al libelo de demanda:
1. Consignó copias simples signadas con las letras “A”, “A1”, “A2”, “A3”, “A5”, “A6”, “A7” de poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto en fecha 10/06/2013; del cual se desprende poder conferido por el ciudadano Humberto Agustín Fernández Rodríguez, en su carácter de presidente de la empresa “Corporación Campanario C.A., a los abogados Oscar Giménez Martínez, José Antonio Andara Ojeda y Jorge Luís Fernández Rodríguez; las cuales al no haber sido desconocidas ni impugnadas adquieren valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los mismos la legitimidad de los citados abogados para actuar en el juicio.
2. Consignó copias simples signadas con las letras “A8”; “A9”; “A10”, “A11”; “A12”; “A13” Acta de asamblea de la compañía “CORPORACIÓN CAMPANARIO C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Nº 37, Tomo 22-A, en fecha 25/03/2011; las cuales al no haber sido desconocidas, tachadas ni impugnadas, adquieren valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Consignó copias simples signadas con las letras “A14”; “A15”, “A16”; “A17”; “A18”; de documento constitutivo estatutario, de inventario de bienes de la empresa “CORPORACIÓN CAMPANARIO C.A. ”; presentado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el Nº 49, Folio 53, Tomo 1-A de fecha 15/01/2013; las cuales al no haber sido desconocidas, tachadas ni impugnadas, adquieren valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, ni la personalidad jurídica de la empresa, ni los bienes de los que es propietaria, es objeto de discusión en la presente causa.
4. Consignó copias simples signadas con las letras “B1” “B2” “B3” “B4” “B5” “B6” “B7” “B8” “B9” “B10” “B11” “C1” “C2” “C3” “C4” “C5” “D1” “D2” “D3” “D4” “D5” “D6” “E2” “E3” “E4” “E5” “F1” “F2” “F3” “F4” “F5” “F” “F7” de actas constitutivas, documentos estatutarios e inventarios de las compañías “CORPORACIÓN CAMPANARIO C.A.” y “Barón El Grande C.A.”; las cuales al no haber sido desconocidas, tachadas ni impugnadas, adquieren valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; desprendiéndose de las mismas y a los fines de interés para esta causa, quienes administran las compañías; la manera de realizarse las convocatorias de las asambleas; quiénes estaban autorizados para realizar las convocatorias a las asambleas; así como su composición accionaria y las reglas que rigen su funcionamiento.

Pruebas presentadas en el lapso probatorio:

5. Invoca y promueve las convocatorias publicadas en el Diario El Impulso en fechas 31/12/2012; 17/10/2013, a los fines de demostrar que la dirección establecida en dichas convocatorias fueron del siguiente tenor: Carretera Centro Occidental Barquisimeto-Carora Kilómetro 07, sector “El Chirico”; las cuales se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.
6. Invoca y promueve la primera y la segunda convocatoria referentes al aumento del capital social de la empresa; con el objeto de demostrar lo que se alegó en el libelo de demanda; la cual ya fue valorada supra.

Pruebas presentadas por la parte demandada:

Promueve el mérito favorable que se desprende de autos, de la prueba documental consignada por la parte actora consistente en copia certificada de parte de expediente de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.” donde prueba lo siguiente:
a. Que el documento constitutivo de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.” fue inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 25/07/1990 anotado bajo el Nº 11, Tomo 5-A.
b. Que en fecha 20/02/2003, se celebró una asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.” la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 15/07/2003, bajo el Nº 72, folio 339, Tomo 22-A.
c. Que en fecha 31/12/2012, salió publicada en el diario El Impulso convocatoria para la celebración de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.” a celebrarse el 15 de enero de 2013.
d. Que en fecha 25/05/2013; se celebró asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.” quedando anotada bajo el Nº 34; Tomo 88-A RMI y publicada en el diario “Gaceta Legal” en la edición Nº 2.006, de fecha 16/10/2013.
e. Que luego de cumplidos los requisitos de inscripción en el Registro Mercantil Primero del estado Lara y publicación de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.” celebrada en fecha 25/06/2013, 17/10/2013, se publicó en el diario El Impulso convocatoria.
f. Que luego de cumplidos los requisitos de inscripción en el Registro Mercantil Primero del estado Lara; y publicación de la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”, celebrada en fecha 17/10/2013, se publicó en fecha 17/10/2013.
g. Que en fecha 01/11/2013, se celebró asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 04/12/2013, anotada bajo el Nº 10, Tomo 102-A y publicada en gaceta oficial en la edición Nº 2.040, de fecha 12/12/2013.

Las anteriores copias certificadas ya fueron previamente valoradas, dándose por reproducidas las consideraciones hechas al respecto.

De la prueba documental:

Con el propósito de demostrar que la parte actora la empresa CORPORACION CAMPANARIO C.A., no afirma en su libelo la verdadera cantidad de acciones de su propiedad en la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”, promueve copia de asamblea de accionistas en fecha 29/07/2005 inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 09/09/2005 anotada bajo el Nº 30, folio 224 Tomo 50-A; se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos Iginio Agustín Fernández Rodríguez y Oscar José Meléndez Torres, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.697.710 y 13.777.335 respectivamente; de los cuales se evacuaron el primero y el último.

En relación al primero de los nombrados, se debe señalara que en una de las preguntas manifiesta que es amigo de la parte demandada, que fue quien lo promovió como testigo; esta circunstancia a juicio de quien juzga conduce a que dicha testimonial deba ser desestimada a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Y con respecto al segundo de los testigos se observa que entre él y su promovente existe una relación de dependencia, ya que es empleado de este último, por lo que podemos inferir su interés indirecto en las resultas del juicio; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, dicho testimonio es desestimado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizados los medios probatorios aportados al proceso, corresponde ahora pronunciarse sobre los hechos controvertidos; que a juicio de quien juzga el punto nodal es determinar si las convocatorias fueron realizadas correctamente ajustadas a la normativa legal y a los estatutos de la sociedad mercantil.

En tal sentido, el artículo 289 del Código de Comercio y la doctrina patria están contestes al afirmar que la asamblea ordinaria o extraordinaria de socios o de accionistas en una sociedad mercantil constituye el órgano soberano rector, máximo deliberativo de una persona moral de carácter privado que se denomina sociedad mercantil, siendo que dicha persona jurídica no puede gobernarse a sí misma y debe regirse por los acuerdos societarios, esto es, por la voluntad societaria que se expresa en las decisiones tomadas en un órgano deliberante de la misma persona jurídica, cual es la asamblea de accionistas o de socios, conformada precisamente por los accionistas o por los socios de esa persona jurídica. Esa voluntad societaria es la vida misma de la persona jurídica o moral, siendo sus administradores, gestores, mandatarios u otros agentes, los medios por los cuales se ejecutan las decisiones, societarias tomadas en asamblea de accionistas o de socios, estando los mismos, estrictamente limitados a lo que el mandato soberano expresado en la decisión societaria tomada en asamblea les indique.

Resulta claro, que la facultad para confirmar un acto impugnado por una asamblea ratificatoria, sólo es viable cuando se trata de vicios que acarreen nulidad relativa, convalidables por las partes. Mientras que, por más que se ratifique un acto impugnable que adolezca de vicios que acarreen nulidad absoluta, tales ratificaciones resultan totalmente ineficaces, salvo que dichos vicios sean subsanados, por cuanto existe nulidad absoluta cuando se trata de la violación de normas de orden público, o de normas que resguarden las buenas costumbres, ó de normas que contengan requisitos formales esenciales para la validez de todo acto, las cuales siempre deben ser amparadas en resguardo del interés de toda la colectividad. Así lo establece el artículo 1.352 del Código Civil que de seguidas se transcribe:

“No se puede hacer desaparecer por ningún acto confirmatorio los vicios de un acto absolutamente nulo por falta de formalidades.”

En el presente caso, se denuncia la violación de normas contentivas de requisitos formales esenciales para la validez de la constitución de una asamblea de accionistas por vicios en la convocatoria de la misma, por cuanto no se convocó de acuerdo a lo estipulado en el artículo 277 del Código de Comercio siendo que no se señaló el sitio donde se realizaría la asamblea de socios.

La parte actora para demostrar los vicios en lo que respecta a las convocatorias y a las asambleas de accionistas promovió copia simple del documento constitutivo de la firma mercantil Barón El Grande C.A., así como de las actas de asambleas realizadas cuya nulidad se demanda, igualmente consigna copia de ejemplares del Diario El Impulso donde se realizaron las respectivas convocatorias para dichas asambleas.

Al respecto, se debe señalar que el derecho a ser convocado es un derecho esencial de los accionistas de una compañía, sea cual fuere el número de acciones que posea, por cuanto garantiza entre otros aspectos el derecho a intervenir en la asamblea, el derecho al voto, el derecho a impugnar las asambleas, el derecho a revisar los libros, de obtener copias del balance, entre otros. En este sentido, el artículo 277 del Código de Comercio establece:

“La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores, por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquélla es nula”.

La convocatoria debe ser efectuada en primer lugar por los administradores, conforme a lo dispuesto en el artículo 278 del Código de Comercio, pero también por el comisario cuando se cumplan los parámetros del artículo 320 o en su defecto, por el juez de comercio cuando se acuda al procedimiento planteado en los artículos 290 y 291 del mismo Código. En el caso analizado se observa que las convocatorias fueron hechas por el ciudadano Fernando Goncalvez Do Nacimientos quien se desempañaba como Presidente de la firma mercantil Barón El Grande C.A. quien tal como se establece en la cláusula Octava de los estatutos que rigen la compañía tiene amplias facultades administrativas, por lo que estaba perfectamente habilitado para realizar tales convocatorias. Así se establece.

En cuanto a los requisitos de la convocatoria, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00409, de fecha 4 de mayo de 2004, estableció lo siguiente:

“El artículo 277 del Código de Comercio, señala:

“La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores, por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula”.
La norma antes transcrita, establece la obligación que tienen los administradores de convocar a los accionistas de la compañía, mediante prensa o de la forma establecida en los estatutos sociales, por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración de alguna asamblea ordinaria o extraordinaria, en la cual se debe indicar claramente los puntos que en ella van a debatirse so pena de nulidad de la asamblea.
La convocatoria al ser el acto mediante el cual se anuncia a los accionistas que habrá una asamblea, debe contener el nombre de la sociedad mercantil, la fecha, la hora, el lugar donde ésta se celebrará, los puntos que se van a tratar y quienes la convocan, para garantizar a los socios que tengan la información necesaria para que asistan, preparen sus observaciones respecto a los asuntos que se tratarán, y ejerzan sus derechos de socios, ya que la convocatoria tiene por objeto proteger los intereses propios de los socios.
En tal sentido, el abogado Francisco Hung Vaillant, expresa:
“2.1.2. Forma y contenido de la convocatoria
La finalidad de la convocatoria es informar a los socios que se celebrará una asamblea de socios para deliberar sobre determinadas materias y adoptar los acuerdos a que haya lugar. En consecuencia, la forma y contenido de la convocatoria debe ser apta cumplir tal finalidad.
...Omissis...
En relación al contenido de la convocatoria es de señalar que la misma debe contener:
a) El nombre de la sociedad;
b) El lugar, la fecha y hora de la reunión;
c) El orden del día o puntos a tratar; y,
d) Expresión del órgano que formula la convocatoria...”
Es menester señalar que para que estén cumplidos los requisitos del lugar, fecha y el orden del día en la convocatoria, es necesario que se indique la dirección exacta donde se realizará la reunión; el día y el mes, y los puntos que se van a tratar en la reunión, siendo nulo todo asunto que se discuta que no esté en el orden del día expresado en la convocatoria.
En el Código de Comercio y Normas Complementarias, comentado por la Editorial Legislec Editores, se expresa:
“La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión. Toda deliberación sobre su objeto debe indicarse de modo específico, no de manera genérica (Ferri, Di Sabato). Además del objeto (orden del día), la convocatoria debe expresar el día, la hora, la sede y el lugar en el que se reunirá la asamblea. La indicación de lugar en que se reunirá la Asamblea. La indicación de lugar, para ser completa, debe contener el señalamiento de la dirección del local donde se va a llevar efecto la reunión (Hung Vaillant). De otra manera, existiría imprecisión acerca de un elemento de información importante para los accionistas...”. (Vid. Código de Comercio y Normas Complementarias, Legislec Editores C.A, Caracas, año 2001, pág. 199)”.

En atención a la precitada doctrina se desprende que, la convocatoria está sujeta a una serie de exigencias cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de los acuerdos tomados en la asamblea, por cuanto la misma tiene por finalidad informar a los accionistas o socios la celebración de una asamblea en que se deliberarán sobre aspectos que interesan a la sociedad, y fundamentalmente a los accionistas minoritarios, que no representen la sociedad.

En este sentido en el documento constitutivo se estableció que todo lo relativo a la reunión de accionistas, ordinarias o extraordinarias, cesión o venta de acciones, quórum, libros que deben llevarse, apartados legales, repartos de dividendos, y cualquier situación no prevista en estos estatutos se rige por el Código de Comercio.

Ahora bien, se observa de los autos que la convocatoria publicada en fecha 31 de diciembre de 2012, en el diario El Impulso, textualmente reza:

BARON EL GRANDE C.A.
RIF: J-8531717-1
CONVOCATORIA

A los accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”, se les convoca a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el día martes quince de enero de 2013, a las 08:00 a.m., en la siguiente dirección: Carretera Centro Occidental Barquisimeto-Carora, kilómetro 07, sector El Chirico; a los fines de tratar los siguientes puntos:
1) Elección de nueva Junta Directiva y Comisario de la empresa, y en consecuencia, modificación de la cláusula décima quinta de los estatutos;
2) Aumento del capital social de la empresa, y en consecuencia, modificación de la cláusula cuarta de los estatutos;
3) Aprobación de los estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2005, 2006 y 2007; y,
4) Autorización de una persona a los fines de que expida copia certificada del acta que se levante y a otra persona para que realice las diligencias de inscripción en el Registro Mercantil de dicha copia certificada.
Se hace del conocimiento que los estados financieros y el informe del Comisario se encuentran a disposición de los accionistas en la sede de la empresa.

Fernando Albes Goncalvez
Presidente

La segunda convocatoria publicada en fecha 11 de junio de 2013, establece:
BARON EL GRANDE C.A.
RIF: J-8531717-1
CONVOCATORIA

A los accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”, se les convoca a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el día martes veinticinco de junio de 2013, a las 08:00 a.m., en la siguiente dirección: Carretera Centro Occidental Barquisimeto-Carora, kilómetro 07, sector El Chirico; a los fines de tratar los siguientes puntos:
1) Aumento del capital social de la empresa, y en consecuencia, modificación de la cláusula cuarta de los estatutos; y
2) Autorización de una persona a los fines de que expida copia certificada del acta que se levante y a otra persona para que realice las diligencias de inscripción en el Registro Mercantil de dicha copia certificada.
Se hace del conocimiento que de conformidad con lo establecido en los artículos 276 y 281 del Código de Comercio, la asamblea se considera válidamente constituida la asamblea cualquiera sea el número de asistentes a la asamblea.

Fernando Albes Goncalvez
Presidente

La tercera convocatoria que se cuestiona fue publicada en el Diario El Impulso en fecha 17 de octubre de 2013, donde se expresaba lo siguiente:
BARON EL GRANDE C.A.
RIF: J-8531717-1
CONVOCATORIA

A los accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”, se les convoca a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el día viernes primero de noviembre de 2013, a las 08:00 a.m., en la siguiente dirección: Carretera Centro Occidental Barquisimeto-Carora, kilómetro 07, sector El Chirico; a los fines de tratar los siguientes puntos:
1) Deliberación y decisión sobre la conveniencia de ratificar lo acordado en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veinticinco de junio del año dos mil trece (25-06-2013), en inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha once de octubre del año dos mil trece (11-10-2013), anotada bajo el Nº: 34, Tmo: 88-A-RMI; y
2) Autorización de una persona a los fines de que expida copia certificada del acta que se levante y a otra persona para que realice las diligencias de inscripción en el Registro Mercantil de dicha copia certificada.
Se hace del conocimiento que de conformidad con lo establecido en los artículos 276 y 281 del Código de Comercio, la asamblea se considera válidamente constituida la asamblea cualquiera sea el número de asistentes a la asamblea.

Fernando Albes Goncalvez
Presidente

De tal forma que, analizadas como han sido la primera, segunda y tercera convocatoria; se evidencia, que no se estableció exactamente el lugar donde se realizarían las asambleas de socios, lo que a juicio de quien juzga y siguiendo los criterios doctrinarios antes expuestos; dicho incumplimiento acarrea la nulidad de los acuerdos tomados y la consiguiente nulidad de las asambleas efectuadas. Así se establece.

Por otra parte, manifiesta la parte demandada que el ciudadano HUMBERTO AGUSTÍN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, representante de la demandante, estuvo presente en el área de estacionamiento de la sede de la empresa el día y momentos antes de dar comienzo a la asamblea de fecha 15 de enero de 2013, trayendo a los autos como prueba de dicha aseveración los testimonios de los ciudadanos Iginio Agustín Fernández Rodríguez y Oscar José Meléndez Torres, los cuales fueron desechados por esta juzgadora por las razones supra expresadas; de tal manera que al no existir en autos ningún otro medio probatorio que confirmen lo aseverado por el apoderado judicial del codemandado Fernando Goncalvez Do Nacimientos, forzoso es desestimar dicha defensa. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ JESÚS HERRERA ORELLANA, Apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2015, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en Carora. Se declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS, incoada por la Sociedad Mercantil “Corporación Campanario, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 49, folio 253, Tomo 1-A, de fecha 15 de Enero de 2.003, representada estatutariamente por su Presidente, ciudadano HUMBERTO AGUSTÍN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.376.229, en contra de la Sociedad Mercantil “BARÓN EL GRANDE, C.A.”, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 11, Tomo 5-A, de fecha 25 de Julio de 1.990 y con posterior envío al Registro Mercantil Primero del Estado Lara, Expediente Nº 22.820, con domicilio en esta ciudad de Carora e inscrita en el registro de información fiscal (RIF) N° J-08531717-1, representada estatutariamente por el ciudadano FERNANDO ALBES GONCALVEZ DO NACIMIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.663.240, y a su vez demandado en nombre propio en su carácter accionista.
SEGUNDO: la NULIDAD ABSOLUTA de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas celebradas: 1) El día 15 de enero de 2013, así como la Nulidad Absoluta del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 17 de Mayo de 2013, bajo el N° 5, Tomo 35-A RMI; 2) El día 25 de junio de 2013, así como la Nulidad Absoluta del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 11 de Octubre del 2.013, bajo el N° 34, Tomo 88-A RMI, 3) El día 1 de noviembre de 2013, así como la Nulidad Absoluta del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 4 de diciembre del 2013, bajo el N° 10, Tomo 102-A RMI.
TERCERO: Se RATIFICA la condenatoria en costas proferida por el a-quo y se CONDENA a la parte perdidosa en esta instancia a dichas costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.

De conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Temporal,
El Secretario,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes