REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora 31 de Mayo de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2015-000104
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 fundamentar la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2016, por haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, por acuerdo conciliatorio efectuado en fecha 4-11-2015, como formula de solución anticipada y así HOMOLOGAR LA CONCILIACION y consecuentemente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como formula de solución anticipada al adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No XX, de 18 años de de edad, fecha de nacimiento 8-01-1998, residenciado en el Sector san Vicente, calle candelario, casa No 3, al lado de las casas en construcción (punto de referencia), Carora, Estado Lara; en la presente causa que se le sigue por los delitos de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el articulo 452, numeral 4 y HURTO DE GANADO, previsto en el artículo 8 de la ley Penal de Protección a la Actividad ganadera y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
ACTA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
IMPUESTAS EN CONCILIACIÓN
Hoy en la Ciudad de Carora, siendo las 02:18.pm. Se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por el Juez Abg. ABG. WILMER OVIEDO, el Secretario de Sala Abg. ABG. ANA ROMERO y el Alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACION, en la causa seguida al adolescente imputado RESERVADO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal y HURTO DE GANADO previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y sancionados en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que comparecieron: al adolescente imputado RESERVADO, la defensa Publica Abg. Marisol López. Acto seguido se inicia la audiencia, el Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, le impone al conocimiento de las partes del motivo de la presente audiencia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública del quien expone: esta visto que mi defendido cumplió con las condiciones impuesta por este tribunal esta defensa solicita el sobreseimiento definitivo por cumplimiento conforme al Art. 568 de la LOPNNA, Es todo. Acto seguido se les explica el motivo de la audiencia oral y de los Derechos y Garantías Fundamentales contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes así como del Precepto Constitucional contemplado en el articulo 49 Ordinal 5º de al CRBV y le pregunta al Adolescente si desean declarar quien manifiesta y expone:” RESERVADO, HE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS ES TODO.- Seguido la Fiscalía del Ministerio Público expone: esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO es todo. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída a las partes una vez verificado el cumplimiento de la Conciliación impuesta al Imputado RESERVADO, visto que se ha certificado por el Tribunal que el adolescente al cumplir con las obligaciones impuestas, da por cumplida la Conciliación Homologada en su oportunidad decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de conformidad con el Art. 568 de la LOPNNA. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial para su conservación y custodia. Quedan los presentes Notificados. La presente decisión será fundamentada y publicada dentro de los tres días. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 02:26 p.m.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, se trata de un hecho punible de acción pública como lo es los delitos de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el articulo 452, numeral 4 y HURTO DE GANADO, previsto en el artículo 8 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 ejusdem. Ahora bien, considera este Juzgador que los delitos por los cuales se le acusa no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y proclive a que la Fiscalía del Ministerio Público, procure diligenciar la presente formula de solución anticipada, tal como le demanda el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, quien decide, basándose en el interés superior del adolescente, previsto en los artículo 8 de la Norma Especial Penal vigente y por cuanto la Defensa manifiesta que el cumplimiento de las obligaciones pactadas han sido cumplidas y solicita al Tribunal sea oído el imputado, quien manifestó: HE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS. Así mismo, el representante del Ministerio Público, expone: El Ministerio Público visto lo expuesto por la Defensa y lo manifestado por el imputado, no se opone y solicita sea decretado el sobreseimiento a favor del adolescente, es todo”. Verificando el Tribunal, se constata que efectivamente fueron cumplidas las obligaciones impuestas en fecha 4-11-2015, quien decide, considera prudente HOMOLOGAR LA CONCILIACION y consecuentemente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente RESERVADO. ASÍ SE ESTABLECE
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes RESERVADO, por haber cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, a solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por los delitos de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el articulo 452, numeral 4 y HURTO DE GANADO, previsto en el artículo 8 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria