REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora 17 de Mayo de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2016-000075
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la decisión dictada en fecha 15-05-2016, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: 1.-RESERVADO, de 15 años de edad, nacido en fecha 17-05-2000; 2.- RESERVADO, de 14 años de edad, nacido en fecha 18-05-2001; 3.-RESERVADO; 4)RESERVADO, de 16 años de edad, nacido en fecha 9-08-1999; de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 de la Norma Adjetiva Penal, acordando el procedimiento a seguir por la vía ORDINARIA, en la causa que se les inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como: HURTO CALIFICADO, previsto en los artículo 453, numerales 6 y 9 y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
En fecha 15-05-2016, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal a los prenombrados adolescentes e informa que funcionarios adscritos al Comando de la Guardia nacional, Puesto La Pastora, Carora, se presentaron a ese Despacho con los adolescentes en cuestión, quienes fueron aprehendidos bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el Acta Policial, por ser presuntos responsables en la comisión del delito ut supra indicado. Recibidas las actuaciones, se fijó para el mismo día a las, a las 11am, la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día de hoy a las 12:00 M se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente, integrado por El Juez Abg. WILMER ALEXANDER OVIEDO, la Secretaria de Sala Abg. MILDRED ROJAS y el Alguacil de Sala DANNY CORRO; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala la Fiscal 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. JEAN GONZALEZ los adolescentes imputados previo su traslado de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL PUESTO DE CONTROL LA PASTORA de los ciudadanos RESERVADOS su representantes La Defensora Pública Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia: EL JUEZ de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y explica la oportunidad para hacer uso de alguna de ellas. Acto seguido el Tribunal de Control les impone a los Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: “Al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión en fecha 14-05-2016 de los adolescentes RESERVADOS, se le imputa en este acto la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 453 DEL CODIGO PENAL EN LOS NUMERAL 6 Y 9,y sancionado en la Ley Orgánica para La Protección de Niños , Niñas y Adolescentes Y solicito APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad al artículo 557 de la LOPNNA, solicito que se continué con la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar las pruebas necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos, y como MEDIDA SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 15 DIAS PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “c”. Es todo.” De seguido EL JUEZ de Control explica a los Adolescentes los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada y la oportunidad legal para hacer uso de ellas y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde cada uno por separado sin coacción y apremio: Javier Godoy si deseo declarar: ellos andaba con los caballos en la mano para ir a buscar un becerro y nosotros estábamos para normal y no cargábamos saco y menos 6 saco porque de ser otro tipo de persona no salimos corriendo nos quedamos parado somos inocente no cargábamos sacos, es todo, y los demás, NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.-. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA y expone: “oída la exposición del fiscal del ministerio publico me adhiero al procedimiento ordinario y solicito como medida sea su presentación cada 30 días por este circuito es todo”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia de los Adolescentes RESERVADOS , por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que se declara con lugar; por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 453 DEL CODIGO PENAL EN LOS NUMERAL 6 Y 9,y sancionado en la Ley Orgánica para La Protección de Niños , Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DIAS ANTE LA URDD PENAL SECCION ADOLESCENTES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL “C” DE LA LOPNNA, LOS JOVENES SEAN INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE EDUCACION. CUARTO: SE ORDENA INGRESAR A LOS IMPUTADOS A LOS CENTRO DE ESTUDIOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL “H” PARA QUE ESTUDIE QUINTO: se acuerda la libertad de losl Adolescentes. Quedan las partes notificadas de lo decidido y que se fundamentará por auto separado dentro de los 3 días hábiles de despacho siguientes. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Siendo las 01:00 p.m.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinales 6 y 9 y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito que se les precalifica no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y en aras de garantizar las resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la misma se encuentra en fase de investigación y por otra parte, aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la orientación oportuna del Niño, Niña y Adolescente, basándose en el interés superior del adolescente y en aplicación de los principios de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la Norma Especial Penal vigente, además de solicitarlo así expresamente la Vindicta Pública, por lo que, quien Juzga, considera prudente imponer a los prenombrados adolescentes, la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DIAS ANTE LA URDD PENAL SECCION ADOLESCENTES, de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e incorporarse al sistema de Educación Nacional. ASÍ SE DECIDE.

DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los adolescentes:RESERVADOS, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, en sus ordinales 6 y 9 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponerles la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DIAS ANTE LA URDD PENAL SECCION ADOLESCENTES, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo consignar también constancia de Estudio.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria