REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 31 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001087
ASUNTO: KP11-P-2016-001087
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 31-05-2016, impuesta a el ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 23.954.665, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 28/01/1992, de 24 años de edad, ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: Quebrada Arriba, sector Rafael Caldera, casa S/N, color de la casa Rosada, detrás de Enelbar, Quebrada Arriba, Estado Lara, Teléfono: 0426.130.52.88. Se verifica por el sistema informático Juris 2000, donde se evidencia que no posee causa. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, Destacamento 122, Puesto de Quebrada Arriba, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 04) de fecha 29 de mayo de 2016, signada con el Nº 0568-2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía cuarta del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada ocho (08) Días. En dicha Audiencia una vez impuesto el precepto constitucional, el imputado de autos manifestó que No quería declarar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 23.954.665. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial para los delitos menos graves. Concediéndole al Fiscal del Ministerio Público el Lapso establecido en el Artículo 363 del COPP, el cual vence el 01-08-2016. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 De la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 23.954.665, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) Días, por ante este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA