REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 31 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000169
Asunto: KP11-P-2016-000169

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia de Presentación, realizada en fecha 31-05-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 05-01-2016, según Acta Investigación Penal suscrita por los funcionarios del de la Guardia Nacional Bolivariana, que corre inserta al folio 04 del presente asunto, signada con el Nº 0025-2016, de fecha 05-01-2016, se observa Acta Investigación Penal en contra del ciudadano JOSE MIGUEL FRANCISCO DAVILA MONTOYA, Cedula de identidad Nº 26.260.980, y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Acta Investigación Penal.

Ahora bien, en virtud de que estamos en presencia de un procedimiento especial para los delitos menos graves y el articulo 358 señala que la suspensión condicional de proceso puede acordarse desde la fase preparatoria siempre que sea procedente y el imputado o imputada en ala oportunidad de la audiencia de presentación así lo hall solicitado y acepte el hecho que previamente le atribuye la imputación fiscal siendo el caso de marras, este tribunal habiendo aceptado el ciudadano JOSE MIGUEL FRANCISCO DAVILA MONTOYA, Cedula de identidad Nº 26.260.980, el hecho que le imputa el Ministerio Publico es por lo que considera ajustado a derecho la Suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y someterse a la condiciones siguientes .-

- Residir en un lugar determinado
- Realizar 3 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL DONDE RESIDE, uno mensual.
- No incurrir en otro hecho delictivo, ni reincidir en este.
- Continuar en los estudios.




DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano JOSE MIGUEL FRANCISCO DAVILA MONTOYA, Cedula de identidad Nº 26.260.980, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de Tres (03) Meses, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Identificación, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado
- Realizar 3 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL DONDE RESIDE, uno mensual.
- No incurrir en otro hecho delictivo, ni reincidir en este.
- Continuar en los estudios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA