REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 31 de Mayo de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000048
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-000370

PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN

RECURRENTE: Abogado Marcos Vinicio Chacin Castro, en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Julian Vasquez Vasquez.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 06 de Noviembre de 2015 y fundamentada en fecha 11 de Enero de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano José Julian Vasquez Vasquez, titular de la cédula de identidad N° V-21.247.907, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado Marcos Vinicio Chacin Castro, en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Julian Vasquez Vasquez, contra la decisión dictada en fecha 06 de Noviembre de 2015 y fundamentada en fecha 11 de Enero de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 17 de Mayo de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. JORGE ELIECER RONDÓN, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado Marcos Vinicio Chacin Castro, en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Julian Vasquez Vasquez, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada el 06 de Noviembre de 2015 y fundamentada en fecha 11 de Enero de 2016, por lo que desde el día 28-03-2016, día hábil siguiente a la resulta de la boleta de notificación librada a la victima conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 11-04-2016, transcurrió el lapso de diez días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 28-01-2016, siendo interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal referente a:

“…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Marcos Vinicio Chacin Castro, en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Julian Vasquez Vasquez, contra la decisión dictada en fecha 06 de Noviembre de 2015 y fundamentada en fecha 11 de Enero de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal. Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 13 DE JUNIO DE 2016, A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 31 días del Mes de Mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones

Arnaldo Osorio Petit

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000048
JER//EMILI