REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de Mayo de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000081
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000690

PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN

RECURRENTE: Abogada Betzabeth Coromoto Caldera, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana Jossifer Jackeline Calanche Leone.

DELITO: INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 417-A del Código Penal.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 12 de Enero de 2016 y fundamentada en fecha 02 de Febrero de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 Itinerante de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual declaró culpable a la ciudadana Jossifer Jackeline Calanche Leone, titular de la cédula de identidad N° V-19.348.321, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 417-A del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Betzabeth Coromoto Caldera, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana Jossifer Jackeline Calanche Leone, contra la decisión dictada en fecha 12 de Enero de 2016 y fundamentada en fecha 02 de Febrero de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 Itinerante de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual declaró culpable a la ciudadana Jossifer Jackeline Calanche Leone, titular de la cédula de identidad N° V-19.348.321, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 417-A del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.

Dándosele entrada en fecha 09 de Mayo de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. JORGE ELIECER RONDÓN, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada Betzabeth Coromoto Caldera, quien para ese momento actuaba en su condición de Defensora Privada de la ciudadana Jossifer Jackeline Calanche Leone, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada el 12 de Enero de 2016 y fundamentada en fecha 02 de Febrero de 2016, por lo que desde el día 05-02-2016, día hábil siguiente al acto de imposición de sentencia, hasta el día 29-02-2016, transcurrió el lapso de diez días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 18-02-20156, siendo interpuesto de forma tempestiva. Asimismo, se evidencia que el tribunal a quo, dejó constancia que no dio despacho desde el 15 hasta el 19 de Febrero de 2016, por cuanto la juzgadora fue comisionada para asistir al Plan Cayapa (CEPELLO).

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal referente a:

“…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
“…5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Betzabeth Coromoto Caldera, quien para el momento actuaba en su condición de Defensora Privada de la ciudadana Jossifer Jackeline Calanche Leone, contra la decisión dictada en fecha 12 de Enero de 2016 y fundamentada en fecha 02 de Febrero de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 Itinerante de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual declaró culpable a la ciudadana Jossifer Jackeline Calanche Leone, titular de la cédula de identidad N° V-19.348.321, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 417-A del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN. Se fija la Audiencia Oral para el día MIÉRCOLES 08 DE JUNIO DE 2016, A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del Mes de Mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones

Arnaldo Osorio Petit

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000081
JER//EMILI