REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, ___ de Mayo de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP01-R-2015-000526
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-008225

PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

De las partes:

Recurrente: Defensa Privada Abg. Edgar Alvarado Deyongh IPSA Nro.12.335 y Marian Jeinlina Torres Peralta, IPSA Nro.205.077

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 y 4 numeral 10 ° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Y USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 05 de Junio de 2015 y fundamentada en fecha 07 de Septiembre de 2015, mediante la cual Declaro Culpable y Condeno al ciudadano José Clemente Torres, a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS POR LA LEY MESES DE PRISION, mas las accesorias por la Ley

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada Abg. Edgar Alvarado Deyongh IPSA Nro.12.335 y Marian Jeinlina Torres Peralta, IPSA Nro.205.077, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 05 de Junio de 2015 y fundamentada en fecha 07 de Septiembre de 2015, mediante la cual Declaro Culpable y Condeno al ciudadano José Clemente Torres, a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS POR LA LEY MESES DE PRISION, mas las accesorias por la Ley

Dándosele entrada en fecha 25 de Abril de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Defensa Privada Abg. Edgar Alvarado Deyongh IPSA Nro.12.335 y Marian Jeinlina Torres Peralta, IPSA Nro.205.077, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 05 de Junio de 2015 y fundamentada en fecha 07 de Septiembre de 2015, por lo que a partir del día 03 de Noviembre de 2015, día hábil siguiente a la resulta de notificación de la Victima, hasta el día 16 de Noviembre de 2015 transcurrieron diez (10) días hábiles y que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el recurso fue presentado por la Defensa Privada Abg. Edgar Alvarado Deyongh IPSA Nro.12.335 y Marian Jeinlina Torres Peralta, IPSA Nro.205.077, en fecha 29 de Septiembre de 2015, es decir, lo interpuso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (189 de la segunda pieza) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada Abg. Edgar Alvarado Deyongh IPSA Nro.12.335 y Marian Jeinlina Torres Peralta, IPSA Nro.205.077, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Junio de 2015 y fundamentada en fecha 07 de Septiembre de 2015, mediante la cual Declaro Culpable y Condeno al ciudadano José Clemente Torres, a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS POR LA LEY MESES DE PRISION, mas las accesorias por la Ley; y se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 19 DE MAYO DE 2016 A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)

La Secretaria

Abg. Maribel Sira