REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000080
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-008313
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Andreina Arguelles de Andrade, en su carácter de Defensora Pública auxiliar Décima Séptima Penal Ordinario en defensa del ciudadano VICTOR ALAFO RODRIGUEZ GRATEROL
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28/11/2016 y fundamentada en fecha 10/02/2016, mediante el cual Condenó a los ciudadanos VICTOR ALAFO RODRIGUEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 21.129.003, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENNY KARINA CASTILLO SIRA.
Se recibió Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto por la Abg. Andreina Arguelles de Andrade, en su carácter de Defensora Pública auxiliar Décima Séptima Penal Ordinario en defensa del ciudadano VICTOR ALAFO RODRIGUEZ GRATEROL, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28/11/2016 y fundamentada en fecha 10/02/2016, mediante el cual Condenó a los ciudadanos VICTOR ALAFO RODRIGUEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 21.129.003, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENNY KARINA CASTILLO SIRA.
Se recibe en fecha 31 de Marzo de 2016, y se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación de Sentencia es la Abg. Andreina Arguelles de Andrade, en su carácter de Defensora Pública auxiliar Décima Séptima Penal Ordinario en defensa del ciudadano VICTOR ALAFO RODRIGUEZ GRATEROL, por lo que la misma se encuentra legitimada para ejercer la apelación, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 28/11/2016 y fundamentada en fecha 10/02/2016, se observa que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 11/02/2016, día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión recurrida, hasta el día 24/03/2016, y que el Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto en fecha 18/02/2016, es decir de manera oportuna.
De igual forma en cuanto al lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mismo comenzó a transcurrir a partir del día 25/02/2016 hasta el día 02/03/2016, sin que se recibiera escrito de contestación al Recurso de Apelación. Computos efectuados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que ambos Recursos fueron ejercidos con fundamento en el artículo 444 ordinales 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR los referidos recursos de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abg. Andreina Arguelles de Andrade, en su carácter de Defensora Pública auxiliar Décima Séptima Penal Ordinario en defensa del ciudadano VICTOR ALAFO RODRIGUEZ GRATEROL, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28/11/2016 y fundamentada en fecha 10/02/2016, mediante el cual Condenó a los ciudadanos VICTOR ALAFO RODRIGUEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 21.129.003, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENNY KARINA CASTILLO SIRA. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 09 DE JUNIO DE 2016, A LAS 10:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (24) días del Mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2016-000080
LRDR/emyp