REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO RAMÓN MUJICA SÁNCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-038-16.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Primer Teniente MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su carácter de Defensora Pública Militar, contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2016, y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, mediante la cual en audiencia de presentación de imputado declaró sin lugar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano Sargento Segundo HECTOR DAVID COHEN GIMENEZ, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Sargento Segundo HECTOR DAVID COHEN GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.269.830, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda .
DEFENSA PÚBLICA MILITAR: Primer Teniente MARIA TERESA RIVAS SOSA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.627.065, con domicilio procesal en la Defensoría Pública Militar, Maracay, estado Aragua.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.503.601, Fiscal Militar Décima Segunda con competencia nacional, con domicilio procesal en la sede de la Fiscal Militar Décima Segunda.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a” del precitado artículo, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por la Primer Teniente MARIA TERESA RIVAS SOSA, actuando en este acto en su carácter de Defensora Pública Militar, por lo tanto tiene legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Ahora bien, el literal “b” establece la inadmisibilidad del recurso, cuando el mismo se interponga extemporáneamente por vencimiento del término establecido para su presentación, que en el presente caso, tratándose de una apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá interponerse dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de la decisión; evidenciándose al respecto que el Tribunal Militar A quo, celebró la audiencia de presentación el día 21 de marzo de 2016 y publicó la decisión en la misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, conforme al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se publicó la decisión recurrida enviado por el Tribunal Militar A quo e inserto en el presente cuaderno especial de apelación específicamente en el folio veintidós (22) se constata lo siguiente:
“... la fecha de hoy Jueves veintiuno (21) de abril del año dos mil dieciséis (2016), se deja constancia por Secretaría Judicial, que el día Lunes veintiuno (21) de marzo del presente año, éste Tribunal Militar Quinto de Control, llevó a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual ACORDÓ una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO HECTOR DAVID COHEN GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.269.830, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1, y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, trascurriendo así los siguientes días hábiles de Despacho, desde la fecha del lunes veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciséis (2016), fecha en la cual se publicó el respectivo Auto Motivado, de la siguiente manera: Lunes veintiocho (28) primer día, miércoles treinta (30) segundo día, jueves treinta y uno (31) tercer día; todos del mes de marzo del presente año; lunes cuatro (04) cuarto día, jueves siete (07) quinto y último día, para la interposición o no de algún Recurso proveniente de las partes: conforme a la Norma Adjetiva Penal Vigente, ambos del mes de abril del presente año. Posteriormente transcurrieron los días' hábiles de Despacho viernes ocho (08) y jueves catorce (14), ambos del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), fecha en la cual se recibe por Secretaría Judicial el referido Recurso de Apelación de Auto; interpuesto ante el Servicio de Alguacilazgo de éste Órgano Jurisdiccional en fecha once (11) de abril de los corrientes, por la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIA TERESA RIVA SOSA, en su carácter de Defensora Pública Militar.. En consecuencia, dando estricto cumplimiento a la norma procesal éste Tribunal Militar de Control, en fecha catorce (14) de abril del presente año, se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía Militar Décima Segunda de Maracay, Edo. Aragua, del Recurso de Apelación ejercido por parte de la prenombrada Defensora Pública Militar, logrando su emplazamiento a través de llamada telefónica el día quince (15) de abril de los corrientes. (Se anexa Acta de Llamada a la• ciudadana Fiscal Militar). De igual manera en fecha miércoles veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), la representante de la Vindicta Pública Militar interpuso Escrito de Contestación de Apelación, ante el Servicio de Alguacilazgo, dándosele entrada por la Secretaría Judicial en el día de hoy jueves veintiuno (21) de abril del presente año; y en esta misma fecha se dio cumplimiento al cómputo ordenado por el ciudadano Juez Militar y se procedió a conformar el respectivo Cuaderno de Apelación para su posterior e inmediata remisión a la Corte Marcial en funciones de Corte de Apelaciones, todo ello en atención a lo expuesto en el artículo 156, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal …”.
De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 11 de abril de 2016, habiendo transcurrido seis (06) días hábiles de despacho siguientes a la publicación de la decisión dictada por el Tribunal Militar A quo, según el computo remitido por ese órgano jurisdiccional inserto en el folio veinte dos (22), por lo que se observa que resulta inadmisible por extemporáneo, al exceder el término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
En consecuencia, al incurrir en el presente caso en la causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Primer Teniente MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su carácter de Defensora Pública Militar del ciudadano Sargento Segundo HECTOR DAVID COHEN GIMENEZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Primer Teniente MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su carácter de Defensora Pública Militar, contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2016, y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, mediante el cual en audiencia de presentación de imputado declaró sin lugar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano Sargento Segundo HECTOR DAVID COHEN GIMENEZ, por la presunta comisión del delito militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes, remítanse al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, líbrese boleta de notificación al ciudadano Sargento Segundo HECTOR DAVID COHEN GIMENEZ y remítase al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde, los Teques, estado Miranda, particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los diecisiete ( 17 ) días del mes de mayo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE