REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CORONELA CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO
CAUSA Nº CJPM-CM-037-16



Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Primer Teniente INFANTE RODRIGUEZ ANGEL DAVID, y Teniente HERNANDEZ SALAS DOUGLAS GERARDO, en su carácter de Fiscales Militares Quincuagésimo Segundo Titular y Auxiliar respectivamente, con Competencia Nacional, contra la decisión dictada en audiencia de presentación en fecha 26 de marzo de 2016 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, mediante la cual decretó la libertad plena e inmediata a los ciudadanos: GUSMELLY DEL VALLE MENDOZA MAQUENCE, titular de la cedula de identidad nº V- 23.698.745 y LUIS GASPAR PÉREZ, titular de la cedula de identidad nº V- 17.164.329, imputados por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentándose el presente recurso de apelación en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADA: Ciudadana GUSMELLY DEL VALLE MENDOZA MAQUENCE, titular de la cedula de identidad nº V- 23.698.745, residenciada en el sector El Recreo, de la parroquia El Recreo, de municipio San Fernando de Apure, estado Apure.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogado JUAN PERNIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad nº V.- 5.990.516 y MARIA LUISA EUGENIO, titular de la cédula de identidad nº V.- 14.354.288, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.338 y 255.383, con domicilio procesal en la calle Paéz, nº 112, de la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure.
IMPUTADO: Ciudadano LUIS GASPAR PÉREZ, titular de la cedula de identidad nº V- 17.164.329, Agente II de la Base de Contrainteligencia Militar (DGCIM) nº 14 Apure, de la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure.
DEFENSORES PRIVADOS: YERINI CONOPOIMA y FREDDY FLORES, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 69.048 y 175.382, con domicilio procesal en la ciudad de Charallave, estado Miranda.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente INFANTE RODRIGUEZ ANGEL DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.638.041, y Teniente HERNANDEZ SALAS DOUGLAS GERARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.666.425, en su carácter de Fiscales Militares Quincuagésimo Segundo Titular y Auxiliar respectivamente, con Competencia Nacional, domiciliados en la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda, con sede en San Fernando de Apure, estado Apure.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Primer Teniente INFANTE RODRIGUEZ ANGEL DAVID y el Teniente HERNANDEZ SALAS DOUGLAS GERARDO, en su carácter de Fiscales Militares Quincuagésimo Segundo Titular y Auxiliar respectivamente, con Competencia Nacional, observando que el artículo 428 del código en comento, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.



Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, este Alto Tribunal Militar observa que el recurso de apelación fue ejercido en el marco legal correspondiente por el Primer Teniente INFANTE RODRIGUEZ ANGEL DAVID y el Teniente HERNANDEZ SALAS DOUGLAS GERARDO, en su carácter de Fiscales Militares Quincuagésimo Segundo Titular y Auxiliar respectivamente, con Competencia Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto tienen legitimación para hacerlo.

Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto por parte de la representación fiscal en fecha 31 de marzo de 2016; vale decir, al cuarto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, lo cual se comprueba del cómputo que riela en el folio cuarenta y cinco (45) del presente cuaderno especial de apelación, por lo tanto fue interpuesto en tiempo hábil.


En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que el recurso se ejerce contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, en fecha 26 de marzo de 2016 y publicada en la misma fecha, mediante la cual se decretó la libertad plena e inmediata a los ciudadanos: GUSMELLY DEL VALLE MENDOZA MAQUENCE, titular de la cedula de identidad nº V- 23.698.745 y LUIS GASPAR PÉREZ, titular de la cedula de identidad nº V- 17.164.329, por parte del Tribunal A quo a los ciudadanos antes mencionados, quienes se encuentran presuntamente involucrados en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en este sentido, resulta ser una decisión recurrible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del código Orgánico Procesal Penal.

En este mismo orden de ideas, se aprecia que los Abogados JUAN PERNIA CAMPOS, MARIA LUISA EUGENIO, YERINI CONOPOIMA y FREDDY FLORES, en su carácter de Defensores Privados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación al mencionado recurso mediante escritos fundados y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte de Apelaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Primer Teniente INFANTE RODRIGUEZ ANGEL DAVID, y Teniente HERNANDEZ SALAS DOUGLAS GERARDO, en su carácter de Fiscales Militares Quincuagésimo Segundo Titular y Auxiliar respectivamente, con Competencia Nacional, contra la decisión dictada en audiencia presentación en fecha 26 de marzo de 2016 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, mediante la cual decretó la libertad plena e inmediata a los ciudadanos: GUSMELLY DEL VALLE MENDOZA MAQUENCE, titular de la cedula de identidad nº V- 23.698.745 y LUIS GASPAR PÉREZ, titular de la cedula de identidad nº V- 17.164.329, imputados por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentándose el presente recurso de apelación en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN



LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,




JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL



LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL



LA SECRETARIA ACC,



LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, mediante oficio Nº 211-16.



LA SECRETARIA ACC,




LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE