REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
General de División HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
CAUSA Nº CJPM-CM-039-16.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Primer Teniente MARIANA DE LOS ÁNGELES SANTAMARÍA CAMPOS, Fiscal Militar Auxiliar Sexagésima con competencia nacional, contra la decisión dictada el 01 de abril de 2016 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Militar Decimosexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de la defensa pública de otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad, a los imputados Primer Teniente JULIO CESAR LINARES ALVARADO, Sargento Primero FELIX MANUEL BASTIDAS GARCÍA, y Sargento Primero LUIS JOSÉ PEÑALOZA VALLEJO, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinal 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentada en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Primer Teniente JULIO CESAR LINARES ALVARADO, titular de la cédula de identidad nº v- 16.218.077, con domicilio procesal en la calle nueve, casa nº 0089, Barrio Nuevo, Guanarito, estado Portuguesa, teléfono de contacto Nº 0424-755-85-94 plaza de 63 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “General de Brigada JUAN JOSÉ AGUERREVERRE Y ECHENIQUE”.
IMPUTADO: Sargento Primero FELIX MANUEL BATISTA GARCÍA, titular de la cédula de identidad nº v- 19.685.651, con domicilio procesal en la Invasión de la Puente, calle 5, casa sin número, Maturín, estado Monagas, teléfono de contacto nº 0424-161-85-23, plaza de 63 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “General de Brigada JUAN JOSÉ AGUERREVERRE Y ECHENIQUE”.
IMPUTADO: Sargento Primero LUIS JOSÉ PEÑALOZA VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº 17.708.278, con domicilio procesal en Quiriquire, municipio Punceres, sector el 18, Barrio Nuevo, casa nº 25, estado Monagas, teléfono de contacto Nº 0424-958-90-13, plaza de 63 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “General de Brigada JUAN JOSÉ AGUERREVERRE Y ECHENIQUE”.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Abogado LUIS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad nº v- 14.431.640, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 106.329, con domicilio procesal en la sede de la Defensoría Pública Militar, Maturín, estado Monagas.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente MARÍA DE LOS ÁNGELES SANTAMARÍA CAMPOS, titular de la cédula de identidad nº v-13.789.529, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 98.270, Fiscal Militar Auxiliar Sexagésima con competencia nacional, con domicilio procesal en la Fiscalía Militar Superior de Oriente, Maturín, estado Monagas.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a” de la norma in comento, observa este Alto Tribunal Militar que el recurso de apelación fue interpuesto por la Primer Teniente MARÍA DE LOS ÁNGELES SANTAMARÍA CAMPOS, Fiscal Militar Auxiliar Sexagésima, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b”, el presente recurso fue ejercido por la Primer Teniente MARÍA DE LOS ÁNGELES SANTAMARÍA CAMPOS, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Sexagésima, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 11 de abril de 2016, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Decimosexto de Control, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 01 de abril de 2016, y publicada en la misma fecha, por lo que se observa que fue interpuesto al quinto (05) día de despacho, en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar A quo, según consta en el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio veintiuno (21) del presente cuaderno recursivo.
Ahora bien, en relación al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el presente recurso de apelación, se ejerce contra la decisión dictada en fecha 01 de abril de 2016 y publicada en la misma fecha, por Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar de otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad, a los imputados Primer Teniente JULIO CESAR LINARES ALVARADO, y Sargento Primero FELIX MANUEL BASTIDAS GARCÍA, Sargento Primero LUIS JOSÉ PEÑALOZA VALLEJO, es decir contra una decisión recurrible según lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Abogado LUIS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, en su carácter de Defensor Público Militar y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso en fecha 14 de abril de 2016, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Visto lo anteriormente expuesto se evidencia que, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem; en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se decide.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente como son “… 1. Copia Certificada del Acta Nº 059-16 de la Audiencia Preliminar, de fecha 01 de Abril de 2016, mediante la cual se dejó constancia de lo esgrimido por representante de la Fiscalía Militar y la Defensa pública Militar y la decisión de la Juzgadora. marcado con la letra “A” …”. 2. Copia Simple de la Motiva de la decisión de fecha 01 de Abril de 2016, que comprende el asunto principal CJPM-TM16C-012-2016. Marcado con la letra “B” …”. (sic), observa esta alzada que los mencionados documentos constan en el cuaderno especial de apelación remitido por el Tribunal Militar A quo, resultando no ser útiles y necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se declaran INADMISIBLES por ser parte del cuerpo del cuaderno de apelación. Así se declara.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibídem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Primer Teniente MARIANA DE LOS ÁNGELES SANTAMARÍA CAMPOS, Fiscal Militar Auxiliar Sexagésima con competencia nacional, contra la decisión dictada el 01 de abril de 2016 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Militar Decimosexto de Control, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de la defensa pública de otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad, a los imputados Primer Teniente JULIO CESAR LINARES ALVARADO, y Sargento Primero FELIX MANUEL BASTIDAS GARCÍA, Sargento Primero LUIS JOSÉ PEÑALOZA VALLEJO, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinal 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentada en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Decimosexto de Control, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL

LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA, (ACC)



LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Decimosexto de Control, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui mediante Oficio Nº CJPM-CM- 196-A-16.
LA SECRETARIA, (ACC)



LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE