REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
General de División HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
CAUSA Nº CJPM-CM-034-16


Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado FERNANDO CELESTINO MARTINEZ, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 02 de marzo de 2016, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del beneficio procesal de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al ciudadano OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ LINARES, titular de la cédula de identidad N° V- 16.528.345, penado por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado “…con lo establecido en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 439 ordinal 6to., Ejusdem…”. (Sic)
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Ciudadano OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-16.528.345, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado FERNANDO CELESTINO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.623.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.573, con domicilio procesal en la calle Páez con Boulevard Pérez Almarza, Centro Comercial de la Economía Social, piso 1, local 204, Maracay, estado Aragua.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente DOUGLAS GERARDO HERNANDEZ SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-19.666.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.896, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Segundo con Competencia Nacional.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por el Abogado FERNANDO CELESTINO MARTINEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ LINARES, fundamentado “…con lo establecido en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 439 ordinal 6to., Ejusdem…”. (sic), por tanto tiene legitimación para hacerlo.
Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 17 de marzo de 2016; vale decir, al 2do día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo luego de la notificación de la defensa privada, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio cuarenta (40) del presente cuaderno especial de apelación, por lo tanto fue interpuesto en tiempo hábil.

En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que el recurso se ejerce en contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 02 de marzo de 2016, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del beneficio procesal de suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ LINARES, en este sentido, resulta ser una decisión recurrible.

En este mismo orden de ideas, se aprecia que el Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Segundo con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso en fecha 04 de abril de 2016, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, lo cual se comprueba del cómputo que riela en el folio cuarenta (40) del presente cuaderno especial de apelación. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FERNANDO CELESTINO MARTINEZ, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 02 de marzo de 2016, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del beneficio procesal de suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ LINARES, titular de la cédula de identidad N° V- 16.528.345, penado por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado “…con lo establecido en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 439 ordinal 6to., Ejusdem…”. (Sic)
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia con sede en Maracay, estado Aragua; asimismo, líbrense boleta de notificación al ciudadano OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ LINARES y remítase mediante oficio dirigido al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los 23 días del mes de mayo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR,




JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL


LA SECRETARIA


LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE


En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia con sede en Maracay, estado Aragua, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 217-16, asimismo, se libró boleta de notificación al ciudadano OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ LINARES y se remitió al Director Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, mediante Oficio N° CJPM-CM- 218-16.
LA SECRETARIA



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE