REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2014-000070
ASUNTO : KP01-R-2014-000680
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSE GONZALEZ
Estando en la oportunidad legal para pronunciarse esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Área Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, de conformidad a lo establecido en los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en cuanto a la admisibilidad o no del Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLON, en su carácter de recurrente ejerce su queja contra el AUTO, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, de fecha 22 de Agosto de 2014, en la causa N° KP01-O-2014-000070.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a la distribución del presente asunto a través del sistema Juris 2000, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo su designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo, Abg. RICHARD JOSE GONZALEZ.
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que el recurrente (GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLON) conserva la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, toda vez se puede observar en el folio veintisiete (27) del presente cuaderno recursivo, el mismo es parte en el presente proceso penal. En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala evidencia que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que fue interpuesto el día 10 de Septiembre de 2014 ejerciéndolo de manera anticipada a la ultima notificación del auto, la cual fue recibida en fecha 27 de Noviembre de 2014 por parte de la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO recurrente en la presente causa, tal y como consta en el computo realizado por la Secretaria del Tribunal de Instancia, visto al folio treinta y seis (36) del cuaderno recursivo; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, verificado que tal acto recursivo recae sobre el auto que emana del Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial. Siendo así este Tribunal Colegiado de conformidad a lo establecido en la norma Adjetiva Penal, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLON, en contra del AUTO dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial en fecha 22 de Agosto de 2014 el cual declara INADMISIBLE el recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano GRIZTKO TERÁN, contra el FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO LARA, por su decisión de ratificar el Sobreseimiento presentado por el abogado GUSTAVO RODRIGUEZ, en su carácter de FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con Sede en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLON, en contra del AUTO dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial en fecha 22 de Agosto de 2014 el cual declara INADMISIBLE el recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano GRIZTKO TERÁN, contra el FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO LARA, por su decisión de ratificar el Sobreseimiento presentado por el abogado GUSTAVO RODRIGUEZ, en su carácter de FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE (S)
(PONENTE)
DR. MICHAEL PEREZ DR. RICHARD JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA ALASTRE
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
LA SECRETARIA
ABG. KARLA ALASTRE
CAUSA N° KP01-R-2014-000680