REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-R-2016-000200
ASUNTO : KP01-R-2016-000200
JUEZ PONENTE: DR. RICHARD JOSÉ GONZALEZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer con Sede en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DAVINNIA MIRANDA, procediendo en su condición de Defensora Privada del ciudadano JESUS ALEXANDER MUJICA REGALADO, titular de la cédula de identidad N° V-(...), en contra de la decisión dictada el 28 de Enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano JESUS ALEXANDER MUJICA REGALADO.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
Examinado como ha sido el presente escrito recursivo, evidencia este Tribunal Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso, visto que al folio dos (02) de la pieza N° 5 correspondiente al asunto KP01-R-2016-000200, se deja constancia mediante acta de sentencia condenatoria suscrita por el Tribunal a quo, en la cual le asiste como defensa técnica al imputado de autos que aquí nos ocupa. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia de la certificación de cómputo realizado por la secretaria del a-quo, que cursa al folio sesenta (60) de la pieza N° 5 del presente expediente. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, acordar la fecha para la celebración de la audiencia oral y decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DAVINNIA MIRANDA, procediendo en su condición de Defensora Privada del ciudadano JESUS ALEXANDER MUJICA REGALADO, titular de la cédula de identidad N° V-(...), quien interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 28 de Enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA. SEGUNDO: Se ordena fijar y notificar a las partes, la celebración del acto de la Audiencia Oral, de conformidad a lo estipulado en el artículo 114 de la ley especial en la materia, para la cuarta audiencia hábil siguiente al día de hoy, (31-05-2016) a las 2:00 horas de la tarde.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
EL JUEZ PROFESIONAL EL JUEZ PROFESIONAL
(PONENTE)
DR. MICHAEL PEREZ DR. RICHARD JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA ALASTRE
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
LA SECRETARIA
ABG. KARLA ALASTRE
Causa N°. KP01-R-2016-000200.