REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-R-2016-000203
ASUNTO : KP01-R-2016-000203
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSE GONZALEZ
Estando en la oportunidad legal para pronunciarse esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Área Centro Occidental con sede en la Ciudad del estado Lara, de conformidad a lo establecido en los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en cuanto a la admisibilidad o no del Recurso de Apelación contra Sentencia, interpuesto por la Abg. DAVINNIA MIRANDA Y JOELIS PRINCIPAL, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano Carlos González González, quien ejerce su queja contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22 de Abril de 2015, con ocasión al acto de Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, mediante la cual se acordó “…DECLARAR INADMISIBLE LOS MEDIOS DE PRUEBAS NUEVOS…”.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a la distribución del presente asunto a través del sistema Juris 2000, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo, Abg. RICHARD JOSE GONZALEZ.
A tales fines observa esta Sala lo siguiente:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, toda vez que según el auto de fecha 22 de Abril de 2015 dictado por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, suscribe la mencionada acta con carácter de Defensora Privada del ciudadano Carlos José González González, actuación que se puede evidenciar al folio siete (07) del presente cuaderno recursivo. En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que desde el día 22 de Abril de 2015, fecha en la cual mediante acta suscrita por las partes el Tribunal a-quo declaro inadmisible los medios de prueba ofrecidos por la defensora privada Abg. Davinnia Miranda, hasta el día 27 de Abril de 2015 fecha en la cual las Defensora Privadas en mención interponen recurso de apelación transcurrieron tres (03) días hábiles, tal y como consta en el computo realizado por la Secretaria del Tribunal de Instancia, visto al folio once (11) del presente cuaderno recursivo; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, siendo q el acto recursivo recae sobre el auto que emana del Tribunal 2° en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en ejercicio de la actividad jurisdiccional, Juicio Oral. Razones estas por las cuales, este Tribunal Colegiado, de conformidad a lo establecido en la norma Adjetiva Penal, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las ABOGADAS DAVINNIA MIRANDA y JOELIS PRINCIPAL, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 22 de Abril de 2015, con ocasión al acto de Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, mediante la cual se acordó DECLARAR INADMISIBLE LOS MEDIOS DE PRUEBAS NUEVOS. Y ASÍ SE DECIDE.-
En tal sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal y, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Resultando útil y necesario para el debido pronunciamiento, solicitar el expediente principal, advirtiendo al Tribunal de Instancia, considerar las fechas próximas a la continuación del Juicio Oral y Reservado, el cual no debe ser interrumpido ante tal solicitud de remisión por parte e eta Instancia Superior. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las ABOGADAS DAVINNIA MIRANDA y JOELIS PRINCIPAL, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 22 de Abril de 2015, con ocasión al acto de Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, mediante la cual se acordó DECLARAR INADMISIBLE LOS MEDIOS DE PRUEBAS NUEVOS. En consecuencia se acuerda fijar el Acto de Audiencia Oral ante la sede de esta Sala para Oír a las partes en fecha 24 de mayo de 2016 a las 02:00 horas de la tarde. SEGUNDO: Se ACUERDA solicitar mediante oficio, con carácter de URGENCIA al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la remisión del asunto principal signado con la nomenclatura 2J-865-14, Resultando útil y necesario para el debido pronunciamiento, del fondo del aludido recurso de apelación, advirtiendo al Tribunal de Instancia, considerar las fechas próximas a la continuación del Juicio Oral y Reservado, el cual no debe ser interrumpido ante tal solicitud de remisión por parte de eta Instancia Superior.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE (S) (PONENTE)
DR. MICHAEL PEREZ DR. RICHARD JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA ALASTRE
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las _____
LA SECRETARIA
ABG. KARLA ALASTRE