REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia Presentación, para oír al imputado EURICO SOARES BARBOSA, venezolano, de 60 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.579.323, nacido en fecha 18 de Mayo de 1956, de Ocupación Minero, domiciliado en la entrada de la población de El Dorado, Fundo “Ponto Chiqui” Municipio Sifontes, Estado Bolívar, Teléfono: NO PORTA. Quien se encuentra debidamente asistido por el Defensa Publica Auxiliar Abogada DAGMARIS GOMEZ, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 26 de Mayo de 2016, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Tumeremo, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano EURICO SOARES BARBOSA , venezolano, de 60 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.579.323, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha de hoy Jueves (26) de Mayo del año 2016, siendo las 02:30 horas de la tarde, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación del Imputado, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236, del COPP en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.
DE LOS HECHOS
Riela al folio número (06) ACTA POLICIAL, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07, El Dorado Municipio Sifontes, de fecha 25 de Mayo 2016, en esta fecha siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho el OFICIAL AGREGADO (PEB) GUTIÉRREZ JONATHAN, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 119, 153, 234 del COPP adscrito a la estación policial El Dorado, perteneciente a la policía del Estado Bolívar, quien deja constancia por escrito de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expone: En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, encontrándome como parrillero de unidad motorizada M-001 y como conductor el OFICIAL AGREGADO (PEB) FARFÁN EVEL, estando realizando labores de patrullaje, recibimos llamada vía telefónica del Oficial de Información, OFICIAL (PEB) LANZ MARCOS, donde nos informo que en la Estación Policial se encontraba una ciudadana de nombre DANIELISKAR SANCHEZ, quien denunciaba que había sido agredida por su pareja y este se encontraba, en la vía a Tumeremo cerca de la entrada a la empresa minera la Camorra, siendo sus características, moreno, de mediana estatura, que era de nacionalidad brasilera y tenia un golpe en la frente, al momento nos trasladamos hasta la dirección indicada y al llegar diagonal a la entrada de dicha empresa se encontraba un ciudadano el cual coincidía con las características aportadas por la victima, por lo cual procedimos a abordar al ciudadano dándole la voz de alto, no sin antes identificándonos como funcionarios de la Policía del Estado Bolívar, Procediendo a la retención del mismo, trasladando este ciudadano a la Estación Policial El Dorado, a bordo de un vehiculo particular, ya que nos desplazábamos en una unidad motorizada, al llegar a esta estación Policial, este de inmediato fue señalado por la victima como su agresor. Quedando identificado el ciudadano como: SOARES BARBOSA EURICO C.I Nº: 30.579.323; la victima fue atendida en el C.D.I., por la DRA. DE GUARDIA ELIZABETH MARTÍNEZ, numero de pasaporte 306069, esta a pesar de que la ciudadana presentara varias laceraciones al nivel del cuello se negó a emitir alguna constancia, alegando que no estaba autorizada para hacerlo, asimismo se traslado a este ciudadano hasta el C.D.I. para que le atendieran el golpe que presenta en la frente y esta doctora manifestó que solo era un golpe leve y solo amerito limpieza y la aplicaron de una pomada; se procedió a realizarle una llamada vía telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Dra. Jennifer Duran, haciéndole conocimiento sobretodo lo sucedido y las diligencias policiales practicadas, donde esta ordeno la remisión de la victima hasta el hospital de la población de Tumeremo para que allí emitieran la constancia de atención medica, tas las evaluaciones medicas respectivas, quedando el procedimiento a la orden de esa representación fiscal. Es todo
Riela al folio número (07) ACTA DE DENUNCIA, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07, El Dorado, Municipio Sifontes, de fecha 25 de Mayo 2016, en esta fecha siendo las 05:20 horas de la tarde, compareció ante este despacho con la finalidad de formular denuncia quien manifestó ser y llamarse como queda escrito, ciudadana: DANIELISKAR SANCHEZ, quien en consecuencia expone: vengo a formular una denuncia en contra de mi actual pareja SOARES BARBOSA EURICO, esta persona cada vez que toma busca manera de agredirme, de insultarme diciéndome palabras obscenas, como el día de hoy miércoles 25-05-2016el estaba tomando en el fundo “Ponto Chiki” tranquilo , de repente el se dirigió hasta el cuarto diciéndome que me callara la boca y no opinara porque me iba a matar, allí comenzó a golpearme fuertemente, me estaba estrangulando, en ese momento yo tenia a mi hijo de dos meses y el sin importarle que yo tenia al niño me estaba golpeando con la pared del cuarto, yo como pude Salí del cuarto y comencé a correr por el patio, el me volvió agarrar cuando lo hace el niño y yo caemos al suelo, y comenzó a darme con una piedra, yo para defenderme le di un golpe en toda la frente, en eso yo me levanto y el ciudadano Miguel cerro algunas puertas y le dio un palo a mi pareja para que me siguiera dando, también dijo que iba a buscar la pistola que el carga menos mal yo la escondí porque sino que seria de mi en estos momentos. Es todo
DEL DERECHO
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuestos del artículo 236, Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el Articulo 41 y el articulo 42 segundo aparte relacionado con el articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima DANIELISKAR SANCHEZ.
Riela al folio número (06) ACTA POLICIAL, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07, El Dorado Municipio Sifontes, de fecha 25 de Mayo 2016, en esta fecha siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho el OFICIAL AGREGADO (PEB) GUTIÉRREZ JONATHAN, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 119, 153, 234 del COPP, adscrito a la estación policial El Dorado, perteneciente a la policía del Estado Bolívar, quien deja constancia por escrito de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expone: En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, encontrándome como parrillero de unidad motorizada M-001 y como conductor el OFICIAL AGREGADO (PEB) FARFÁN EVEL, estando realizando labores de patrullaje, recibimos llamada vía telefónica del Oficial de Información, OFICIAL (PEB) LANZ MARCOS, donde nos informo que en la Estación Policial se encontraba una ciudadana de nombre DANIELISKAR SANCHEZ, quien denunciaba que había sido agredida por su pareja y este se encontraba, en la vía a Tumeremo cerca de la entrada a la empresa minera la Camorra, siendo sus características, moreno, de mediana estatura, que era de nacionalidad brasilera y tenia un golpe en la frente, al momento nos trasladamos hasta la dirección indicada y al llegar diagonal a la entrada de dicha empresa se encontraba un ciudadano el cual coincidía con las características aportadas por la victima, por lo cual procedimos a abordar al ciudadano dándole la voz de alto, no sin antes identificándonos como funcionarios de la Policía del Estado Bolívar, Procediendo a la retención del mismo, trasladando este ciudadano a la Estación Policial El Dorado, a bordo de un vehiculo particular, ya que nos desplazábamos en una unidad motorizada, al llegar a esta estación Policial, este de inmediato fue señalado por la victima como su agresor. Quedando identificado el ciudadano como: SOARES BARBOSA EURICO C.I Nº: 30.579.323; la victima fue atendida en el C.D.I., por la DRA. DE GUARDIA ELIZABETH MARTÍNEZ, numero de pasaporte 306069, esta a pesar de que la ciudadana presentara varias laceraciones al nivel del cuello se negó a emitir alguna constancia, alegando que no estaba autorizada para hacerlo, asimismo se traslado a este ciudadano hasta el C.D.I. para que le atendieran el golpe que presenta en la frente y esta doctora manifestó que solo era un golpe leve y solo amerito limpieza y la aplicaron de una pomada; se procedió a realizarle una llamada vía telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Dra. JENNIFER DURAN, haciéndole conocimiento sobretodo lo sucedido y las diligencias policiales practicadas, donde esta ordeno la remisión de la victima hasta el hospital de la población de Tumeremo para que allí emitieran la constancia de atención medica, tas las evaluaciones medicas respectivas, quedando el procedimiento a la orden de esa representación fiscal. Es todo
Riela al folio número (07) ACTA DE DENUNCIA, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07, El Dorado, Municipio Sifontes, de fecha 25 de Mayo 2016, en esta fecha siendo las 05:20 horas de la tarde, compareció ante este despacho con la finalidad de formular denuncia quien manifestó ser y llamarse como queda escrito, ciudadana: DANIELISKAR SANCHEZ, quien en consecuencia expone: vengo a formular una denuncia en contra de mi actual pareja SOARES BARBOSA EURICO, esta persona cada vez que toma busca manera de agredirme, de insultarme diciéndome palabras obscenas, como el día de hoy miércoles 25-05-2016el estaba tomando en el fundo “Ponto Chiki” tranquilo , de repente el se dirigió hasta el cuarto diciéndome que me callara la boca y no opinara porque me iba a matar, allí comenzó a golpearme fuertemente, me estaba estrangulando, en ese momento yo tenia a mi hijo de dos meses y el sin importarle que yo tenia al niño me estaba golpeando con la pared del cuarto, yo como pude Salí del cuarto y comencé a correr por el patio, el me volvió agarrar cuando lo hace el niño y yo caemos al suelo, y comenzó a darme con una piedra, yo para defenderme le di un golpe en toda la frente, en eso yo me levanto y el ciudadano Miguel cerro algunas puertas y le dio un palo a mi pareja para que me siguiera dando, también dijo que iba a buscar la pistola que el carga menos mal yo la escondí porque sino que seria de mi en estos momentos. Es todo
Del acta de Denuncia común, anteriormente descrita, se puede evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar narrados por la ciudadana que se individualiza como víctima en la presente causa, en la que presuntamente ocurrieron los hechos, manifestando al respecto: vengo a formular una denuncia en contra de mi actual pareja SOARES BARBOSA EURICO, esta persona cada vez que toma busca manera de agredirme, de insultarme diciéndome palabras obscenas, como el día de hoy miércoles 25-05-2016el estaba tomando en el fundo “Ponto Chiki” tranquilo , de repente el se dirigió hasta el cuarto diciéndome que me callara la boca y no opinara porque me iba a matar, allí comenzó a golpearme fuertemente, me estaba estrangulando, en ese momento yo tenia a mi hijo de dos meses y el sin importarle que yo tenia al niño me estaba golpeando con la pared del cuarto, yo como pude Salí del cuarto y comencé a correr por el patio, el me volvió agarrar cuando lo hace el niño y yo caemos al suelo, y comenzó a darme con una piedra, yo para defenderme le di un golpe en toda la frente, en eso yo me levanto y el ciudadano Miguel cerro algunas puertas y le dio un palo a mi pareja para que me siguiera dando, también dijo que iba a buscar la pistola que el carga menos mal yo la escondí porque sino que seria de mi en estos
En virtud de ello y siendo que los actos se encuentran debidamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el Articulo 41 y el articulo 42 segundo aparte, cometido en perjuicio de la víctima DANIELISKAR SANCHEZ.
En este sentido, se destaca que tal como lo exige el articulo 236, Numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Adjetiva, que este Tribunal considera acreditado merecen pena privativa de libertad, como es el caso de los delitos de específicamente en el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el Articulo 41 y el articulo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la víctima DANIELISKAR SANCHEZ. Tipo penal que no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia del acta de Denuncia común de fecha 25/05/2016.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas que el ciudadano EURICO SOARES BARBOSA, venezolano, de 60 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.579.323, ha sido autor o participe de el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el Articulo 41 y el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la víctima DANIELISKAR SANCHEZ., aunado a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:
1.- Riela al folio número (06) ACTA POLICIAL, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07, El Dorado Municipio Sifontes, de fecha 25 de Mayo 2016, en esta fecha siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho el OFICIAL AGREGADO (PEB) GUTIÉRREZ JONATHAN, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 119, 153, 234 del COPP, adscrito a la estación policial El Dorado, perteneciente a la policía del Estado Bolívar, quien deja constancia por escrito de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expone: En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, encontrándome como parrillero de unidad motorizada M-001 y como conductor el OFICIAL AGREGADO (PEB) FARFÁN EVEL, estando realizando labores de patrullaje, recibimos llamada vía telefónica del Oficial de Información, OFICIAL (PEB) LANZ MARCOS, donde nos informo que en la Estación Policial se encontraba una ciudadana de nombre DANIELISKAR SANCHEZ, quien denunciaba que había sido agredida por su pareja y este se encontraba, en la vía a Tumeremo cerca de la entrada a la empresa minera la Camorra, siendo sus características, moreno, de mediana estatura, que era de nacionalidad brasilera y tenia un golpe en la frente, al momento nos trasladamos hasta la dirección indicada y al llegar diagonal a la entrada de dicha empresa se encontraba un ciudadano el cual coincidía con las características aportadas por la victima, por lo cual procedimos a abordar al ciudadano dándole la voz de alto, no sin antes identificándonos como funcionarios de la Policía del Estado Bolívar, Procediendo a la retención del mismo, trasladando este ciudadano a la Estación Policial El Dorado, a bordo de un vehiculo particular, ya que nos desplazábamos en una unidad motorizada, al llegar a esta estación Policial, este de inmediato fue señalado por la victima como su agresor. Quedando identificado el ciudadano como: SOARES BARBOSA EURICO C.I Nº: 30.579.323; la victima fue atendida en el C.D.I., por la Dra. de guardia Elizabeth Martínez, numero de pasaporte 306069, esta a pesar de que la ciudadana presentara varias laceraciones al nivel del cuello se negó a emitir alguna constancia, alegando que no estaba autorizada para hacerlo, asimismo se traslado a este ciudadano hasta el C.D.I. para que le atendieran el golpe que presenta en la frente y esta doctora manifestó que solo era un golpe leve y solo amerito limpieza y la aplicaron de una pomada; se procedió a realizarle una llamada vía telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Dra. Jennifer Duran, haciéndole conocimiento sobretodo lo sucedido y las diligencias policiales practicadas, donde esta ordeno la remisión de la victima hasta el hospital de la población de Tumeremo para que allí emitieran la constancia de atención medica, tas las evaluaciones medicas respectivas, quedando el procedimiento a la orden de esa representación fiscal. Es todo
2.- Riela al folio número (07) ACTA DE DENUNCIA, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07, El Dorado, Municipio Sifontes, de fecha 25 de Mayo 2016, en esta fecha siendo las 05:20 horas de la tarde, compareció ante este despacho con la finalidad de formular denuncia quien manifestó ser y llamarse como queda escrito, ciudadana: DANIELISKAR SANCHEZ, quien en consecuencia expone: vengo a formular una denuncia en contra de mi actual pareja SOARES BARBOSA EURICO, esta persona cada vez que toma busca manera de agredirme, de insultarme diciéndome palabras obscenas, como el día de hoy miércoles 25-05-2016el estaba tomando en el fundo “Ponto Chiki” tranquilo , de repente el se dirigió hasta el cuarto diciéndome que me callara la boca y no opinara porque me iba a matar, allí comenzó a golpearme fuertemente, me estaba estrangulando, en ese momento yo tenia a mi hijo de dos meses y el sin importarle que yo tenia al niño me estaba golpeando con la pared del cuarto, yo como pude Salí del cuarto y comencé a correr por el patio, el me volvió agarrar cuando lo hace el niño y yo caemos al suelo, y comenzó a darme con una piedra, yo para defenderme le di un golpe en toda la frente, en eso yo me levanto y el ciudadano Miguel cerro algunas puertas y le dio un palo a mi pareja para que me siguiera dando, también dijo que iba a buscar la pistola que el carga menos mal yo la escondí porque sino que seria de mi en estos momentos. Es todo
3.- Riela al folio número (08) ACTA DE ENTREVISTA, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07, El Dorado, Municipio Sifontes, de fecha 25 de Mayo 2016, en esta fecha siendo las 05:45 horas de la tarde, compareció ante este despacho con la finalidad de formular denuncia sobre un hecho que la agravia quien dijo ser y llamarse como queda escrito ciudadana: Daniela Sánchez, y en consecuencia expone: Llegue al patio del fundo “ponto chiqui” viendo que mi hermana con su pareja estaban peleando, en eso veo al niño en el suelo, su pareja la tenia estrangulándola y con la otra mano le estaba dando con una piedra de barro , en eso mi hermana para defenderse le da un golpe en toda la frente, yo tomo al niño y lo coloco en la cuna, dirigiéndome hasta la cocina agarrando un cuchillo y me meto en la pela en eso ellos al ver el cuchillo salieron corriendo hasta el camión y se fueron del fundo. Es todo
4.- Riela al folio número (09) ACTA DE INSPECCION TECNICA emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07, El Dorado Municipio Sifontes, de fecha 25 de Mayo 2016, en esta fecha siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho el OFICIAL AGREGADO (PEB) GUTIÉRREZ JONATHAN, adscrito a la estación policial El Dorado, perteneciente a la policía del Estado Bolívar, quien deja constancia por escrito de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expone: En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde, encontrándome de servicio de patrullaje motorizado a bordo de la unidad M-001 en compañía del OFICIAL AGREGADO (PEB) FARFÁN EVEL, por instrucciones del , jefe de grupo, nos trasladamos a la entrada de esta población, específicamente hasta el Fundo Ponto Chiqui, con el fin de realizar una Inspección Técnica, por la comisión de uno de los delitos de violencia contra la mujer, en presencia de la victima la ciudadana DANIELISKAR SÁNCHEZ, se pudo observar que se trata de un sitio de sucesos abierto, con iluminación natural, se trata del traspatio de una vivienda, donde la ciudadana menciona haber sido agredida, sobre un pequeño alud de tierra roja, donde no se encontró ningún elemento de interés criminalistico, finalmente se fijaron varias imágenes fotográficas del lugar, y nos retiramos hasta la estación policial el Dorado. Es todo
5.- Riela al folio número (10) FIJACION FOTOGRAFICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS. Es todo
6.-Riela al folio número (11) DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO. Es todo
7.- Riela al folio número (13) FIJACION FOTOGRAFICA DE LA VICTIMA. Es todo
8.- Riela al folio número (14) INFORME MEDICO, emitido por el Hospital General Tipo I José Gregorio Hernández Tumeremo- Estado Bolívar, suscrito por la DRA CRISTINA MARCHAN ROSCIO, medico de guardia, quien deja constancia de haber atendido a la paciente DANIELISKAR SÁNCHEZ de 22 años de edad, quien al momento del examen evidencia: Equimosis y Excoriaciones a nivel supra e intraclavicular derecha y región cervical izquierda leves. Es todo
9.- Riela al folio número (15) DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA. Es todo.
10.- Riela al folio número (16) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo de fecha 26 de Mayo de 2016, en esta misma fecha siendo las 10:20 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario: DETECTIVE JEFE FIORE EURICO adscrito al área de investigación de esta Sub delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 115, 153, 266 del COPP, concatenado con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación y por consiguiente expone: “En esta misma fecha encontrándome en labores de servicio en la jefatura de comando esta Sub delegación, se presento comisión de la Policía del Estado Bolívar, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07, Sifontes, al mando del Funcionario Policial Oficial Agregado Jonathan Gutiérrez, trayendo Oficio numero 069-2016, de fecha 26-05-2016, donde remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano SOARES BARBOSA EURICO, el mismo se encuentra detenido previo conocimiento de la Abogada Jennifer Duran, Fiscal Quinta del Ministerio Publico, de esta circunscripción judicial, donde se menciona como victima a la ciudadana: DANIELISKAR DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ GODOY, hecho ocurrido en el fundo “Ponto Chiqui”, ubicada cerca de la entrada de la población de El Dorado, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, a las 05:00 horas de la tarde, del día de ayer 25-05-2016; por tal motivo este despacho policial dio inicio a la presente averiguación signada con el numero de expediente K-16-0302-00450, seguidamente procedí a verificar por antes nuestro sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), las posibles solicitudes y Registros policiales que pudiera presentar el mencionado ciudadano, donde luego de una breve espera el sistema me arrojo que al mismo los datos le corresponden y no presenta registro ni solicitud. Es todo.
11.-Riela en el folio número (17) ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 26 de Mayo del 2016, suscrita por el Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial ABOGADA JENNIFER VERONICA DURAN GONZALEZ donde se deja constancia de la denuncia suscrita por la ciudadana DANIELISKAR DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ GODOY. Es todo.-
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera este Tribunal que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima en la presente causa, en consecuencia se impone al hoy imputado la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 90 en sus ordinales 3º, 4º, 5º, 6º, 11º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De las actuaciones se observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la verdad, en virtud de ello a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello y si bien es cierto que la pena del delito que le es atribuido al ciudadano EURICO SOARES BARBOSA, venezolano, de 60 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.579.323, como lo es AMENAZA, comporta una pena corporal que oscila entre DIEZ A VEINTIDOS MESES Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, comporta una pena corporal que oscila entre SEIS a DIECIOCHO meses, con un incremento de la pena de un tercio a la mitad y, en este sentido el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
De la exégesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de la victima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.
Dicho lo anterior y una vez analizadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y apreciadas por esta juzgadora en el presente caso, considera que si bien es cierto que existen fundados elementos de convicción en contra del imputado de la comisión del delito que se le señala, no es menos cierto, que a criterio de este Tribunal existen otras medidas de coerción que son suficientes para someter al imputado de auto al proceso y con ello garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al ius puniendi del Estado.
En este sentido y, tomando en consideración la esencial característica de las medidas de coerción la cual es asegurar la resulta del proceso, y es por lo que procede a acordar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado ciudadano EURICO SOARES BARBOSA, venezolano, de 60 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.579.323, que deberá presentarse cada Ocho (08) días ante las oficinas de alguacilazgo y estar atento al llamado de este Tribunal o al Ministerio Publico y en concordancia con el articulo 90 numerales 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Tribunal, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.