REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL EDO. LARA
AÑOS: 206º Y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000999
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA
PENADO: HENRY MANUEL RIVERO RIVERO, ..., ...,
VICTIMA: CORINA DEL CARMEN MUJICA.
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DEFENSA PRIVADA: YHETSYKA HERRERA, IPSA 223.062
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA.

Se inicia el presente asunto en fecha 19 de noviembre de 2012, ante los Tribunales de Violencia de Género, bajo el Nro. KP01-S-2011-005249, mediante solicitud de calificación de aprehensión, en flagrancia en contra del ciudadano: HENRY MANUEL RIVERA RIVERO, por la presunta comisión del delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, p ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 1, audiencia que fue celebrada en fecha 21 de noviembre de 2012 cursante a los folios 22 al 24 la cual fue fundamentada en fecha 22 de noviembre de 2012, cursante a los folios 26 al 35, en la cual se declaro con lugar la flagrancia y se acordaron medidas cautelares.
En fecha 28 de junio de 2013, ante los Tribunales de Violencia se La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico presento acusación en contra del ciudadano: HENRY MANUEL RIVERA RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, p ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 47 al 57

En fecha 10 de octubre de 2013, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 93 al 95, donde admitió los hechos el ciudadano: HENRY MANUEL RIVERA RIVERO, se ordeno admitir la acusación, y fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, p ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decisión que fue fundamentada en fecha 28 de octubre de 2013 cursante a los folios96 al 102.
En fecha 22 de julio de 2014, se declaro firme la decisión cursante al folio 122, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 06 de agosto de 2014 cursante al folio 128.
En fecha 06 de Agosto de 2014, el Tribunal de Ejecución Penal No2, declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: HENRY MANUEL RIVERO, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordeno el ejecútese de la sentencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folios 127 al 128.
En fecha 21 de mayo de 2015, el Tribunal de Ejecución Penal Nro. 2, remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 137, por lo que en fecha 22 de julio de 2015, se recibió en este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.2 del Circuito Judicial Penal folio 139.
En fecha 23 de mayo de 2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, cursa al folio 149, y entrevista al penado.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, se procede a ello en los siguientes términos:
Debe entrar a analizar quien suscribe, la institución de la prescripción de la acción penal, al respecto el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.
Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 28 de Octubre de 2013, en la cual la Jueza funciones de Control de condeno al ciudadano HENRY MANUEL RIVERO, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordeno el ejecútese de la sentencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantuvo en libertad.
Desde el día 28 de octubre de 2013, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 31 de mayo de 2016, han trascurrido DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, TRES (03) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los QUINCE MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: HENRY MANUEL RIVERO, plenamente identificado en autos, En consecuencia, se revocan todas las medidas cautelares dictadas en su contra y se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Mayo del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,



En fecha: 31 de mayo de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,