REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000338
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA
PENADO: CARLOS EDUARDO ORTIZ RANGEL, ..., ....
VICTIMA: MARIA TERESA HERNANDEZ RIVAS.
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DEFENSOR PUBLICA: YAJAIRA SALAZAR
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Se inicia el presente asunto en fecha 22 de enero de 2010, ante los Tribunales de Violencia de Género, bajo el Nro. KP01-S-2010-000338, mediante solicitud de aprehensión en flagrancia la cual fue efectuada en fecha 24 de enero de 2010, cursa a los folios 21 al 23 de la primera pieza, en esa misma fecha se motivo la decisión cursa a los folios 27 al 33 de la primera pieza, donde se declaro con lugar la aprehensión en flagrancia.
En fecha 23 de febrero de 2010, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, presento acusación en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO ORTIZ RANGEL, por la presunta comisión del delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 35 al 42 de la primera pieza.
En fecha 05 de mayo de 2010, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 95 al 98 de la primera pieza, se ordeno admitir la acusación, y el acusado admitió los hechos y solicito la suspensión del proceso lo cual fue acordado por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Audiencia Control y Medidas, Nro 2, estableciendo el lapso de un año para el cumplimiento.
En fecha 11 de mayo de 2010, se publico la fundamentación de la decisión de suspensión de proceso, cursante a los folios 99 al 104 de la primera pieza,
En fecha 09 de febrero de 2012, se efectuó audiencia conforme al artículo 46 del COPP, cursante a los folios 167 al 169 de la primera pieza, se acordó la prórroga de la suspensión condicional del proceso, por seis meses más.
En fecha 09 de febrero de 2012, se efectuó audiencia conforme al artículo 46 del COPP, cursante a los folios 167 al 169 de la primera pieza, se acordó decisión que fue fundamentada en fecha 14 de febrero de 2012, cursante a los folios 171 al 174.
En fecha 09 de diciembre de 2013, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Audiencia Control y Medidas, Nro 2, efectua audiencia conforme al artículo 46 del COPP, y procede conforme al artículo 47 ejudem, a condenar CARLOS EDUARDO ORTIZ RANGEL, ..., por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA TERESA HERNANDEZ RIVAS, identificada en autos, se condena a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, no se condena en Costas Procésales, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se mantuvo la libertad del acusado y las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima, hasta tanto el tribunal de ejecución decidiera lo pertinente,cursante a los folios13 al 15 de la segunda pieza.
En fecha 19 de diciembre de 2013, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Audiencia Control y Medidas, Nro. 2 público sentencia definitiva, en la cual se condeno al ciudadano: CARLOS EDUARDO ORTIZ RANGEL, cursante a los folios 16 al 22 de la segunda pieza.
En fecha 30 de junio de 2014, se declaro firme la decisión cursante al folio 42 de la segunda pieza, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 04 de julio de 2014, cursante al folio 45 de la segunda pieza.
En fecha 05 de agosto de 2014, el Tribunal de Ejecución Penal No2, declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: CARLOS EDUARDO ORTIZ RANGEL, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICO, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordeno el ejecútese de la sentencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folio 47 AL 48 de la segunda pieza
En fecha 09 de marzo de 2015, el Tribunal de Ejecución Penal, remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 65 de la segunda pieza, por lo que en fecha 26 de mayo de 2015, se recibió en el este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.2 del Circuito Judicial Penal folio 67.
En fecha 29 de julio de 2015, se recibió del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Informe técnico favorable, cursante a los folios 69 al 71 de la segunda pieza.
En fecha 17 de mayo de 2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, cursa al folio 88 de la segunda piezas.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, se procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que consta que el penado CARLOS EDUARDO ORTIZ RANGEL, solicito en varias oportunidades el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 04 de ABRIL de 2011, en la cual la Jueza funciones de Juicio Nro1, condeno al ciudadano: condena al ciudadano CARLOS EDUARDO ORTIZ RANGE, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de DOCE MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.
Desde el día 19 de diciembre de 2013, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 30 de mayo de 2016, han trascurrido DOS AÑOS CINCO MESES ONCE DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOCE MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.

Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: CARLOS EDUARDO ORTIZ RANGEL, ..., .... En consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y AL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los TREINTA (30) días del mes de Mayo del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,



En fecha: 30 de mayo de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,