REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL EDO. LARA
AÑOS: 206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-004536
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA
PENADO: MIGUEL EDUARDO RAMOS YAJURE, ..., ....
VICTIMA: YANALETH YASMIN ADALZORO, ....
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA QUINTA EXTENSION CARORA:
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Se inicia el presente asunto en fecha 17 de enero de 2014, ante los Tribunales de Violencia de Género, bajo el Nro. KP01-P-2013-000059, mediante acusación en contra del ciudadano: MIGUEL EDUARDO RAMOS YAJURE, por la presunta comisión del delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Fiscal Vigésima Quinta, cursante a los folios 12 al 17.
En fecha 29 de enero de 2014, se recibe escrito del Defensor Publica de Presos MARCOS VINICIO CHACIN, donde procedió a dar contestación a la acusación folios 31 al 28.
En fecha 03 de febrero de 2014, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 38 al 42, donde admitió los hechos el ciudadano: MIGUEL EDUARDO RAMOS YAJURE, se ordeno admitir la acusación, y fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) MESES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,en esa misma fecha se hizo la motiva de la decisión.
En fecha 17 de febrero de 2014, se declaro firme la decisión cursante al folio 45, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución de Carora, donde fue recibido en fecha 17 de marzo de 2014 cursante al folio 48 de donde fue remitido al Tribunal de ejecución Nro. 03 de Barquisimeto y recibido en fecha 25 de noviembre de 2014, mediante auto de abocamiento de la Jueza, folio 54.
En fecha 25 de noviembre de 2014, el Tribunal de Ejecución Penal No3, declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: MIGUEL EDUARDO RAMOS YAJURE, a cumplir la pena de OCHO MESESDE PRISION por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordeno el ejecútese de la sentencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folio 56.
En fecha 26 de febrero de 2015, el Tribunal de Ejecución Penal, remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 65, por lo que en fecha 05 de mayo de 2015, se recibió en el este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.3 del Circuito Judicial Penal folio 67.
En fecha 17 de mayo de 2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, cursa al folio 80, y entrevista al penado quien solicito la prescripción de la pena una vez que fue notificado del cómputo de la misma.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, se procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que el penado solicito se declarara la extinción de la acción penal al respecto el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 03 de febrero de 2014, en la cual la Jueza funciones de Control de l extensión Carora condeno al ciudadano MIGUEL EDUARDO RAMOS YAJURE, a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantuvo en libertad.
Desde el día 03 de febrero de 2014, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 30 de mayo de 2016, han trascurrido DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOCE MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: MIGUEL EDUARDO RAMOS YAJURE, ..., .... En consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y AL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los TREINTA (30) días del mes de Mayo del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,


En fecha: 30 de mayo de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria