REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013922
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERAS
PENADO: ROBERTO DANIEL NORIEGA PEREZ...
VICTIMA: KEILIMAR DEL CARMEN MACHUCA...
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DEFENSORES PRIVADOS: RAFAEL AROCHA SILVA, IPSA No: 104.126 y JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ IPSA No. 104.134.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA
Se inicia el presente asunto en fecha 24 de septiembre de 2010, ante los Tribunales de Violencia de Género, bajo el Nro. KP01-P-2010-013922 mediante acusación en contra del ciudadano: ROBERTO DANIEL NORIEGA PEREZ, por la presunta comisión del delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Fiscal Vigésima Quinta, cursante a los folios 01 al 16.
En fecha 06 de octubre de 2016, se recibe escrito de la Defensora Publica de Presos Yajaira Salazar, donde procedió a dar contestación a la acusación folios 27 al 28.
En fecha 26 de octubre de 2010, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 41 al 51, se ordeno admitir la acusación y remitir a juicio el asunto mediante auto de apertura a juicio.
En fecha 26 de octubre de 2010, se recibe en el tribunal de Juicio folio 52, por lo que en fecha 28 de octubre de 2008 se aboca la jueza de Juicio No. 1 al conocimiento de la causa cursa al folio 54.
En fecha 07 de enero de 2011, el acusado ROBERTO DANIEL NORIEGA PEREZ, designa defensora privada a la abogada AIRAN VALERA.
En fecha 10 de marzo 2011, el Tribuna de Juicio N° 1 condena al ciudadano ROBERTO DANIEL NORIEGA PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de DOCE MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantiene la Libertad del sentenciado cursante a los folios128 al 134.
En fecha 04 de abril de 2011, el Tribunal en funciones de Juicio Nro1 público sentencia definitiva, en la cual se condeno al ciudadano: ROBERTO DANIEL NORIEGA PEREZ cursante a los folios 138 al 169.
En fecha 13 mayo de 2013, el ciudadano ROBERTO DANIEL NORIEGA PEREZ designo como abogados a los ciudadanos: RAFAEL AROCHA SILVA, IPSA No: 104.126 y JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ IPSA No. 104.134 y exonero a los que se encuentran juramentados y en fecha 21 de mayo de 2013 fueron juramentados.
En fecha 31 de marzo de 2014, se declaro firme la decisión cursante al folio 200, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 31 de marzo de 2014 cursante al folio 203 y 204.
En fecha 03 de octubre de 2014, el Tribunal de Ejecución Penal No3, declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: ROBERTO DANIEL NORIEGA PEREZ por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordeno el ejecútese de la sentencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folio 206.
En fecha 21 de noviembre de 2014, el penado efectúa diligencia y consigna constancia de residencia, constancia de trabajo cursante a los folios 214 al 218
En fecha 26 de noviembre 2014, se recibe del abogado Coordinador UTSO No.03 Lara, cursante a los folios 219 al 224, INFORME TECNICO FAVORABLE emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario y Constancia de Antecedentes Penales.
En fecha 02 de septiembre de 2015, el Tribunal de Ejecución Penal, remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 225, por lo que en fecha 05 de Octubre de 2015, se recibió en el este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.3 del Circuito Judicial Penal folio 226.
En fecha 17 de mayo de 2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, cursa al folio 06 de la segunda piezas.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, se procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que consta que el penado ROBERTO DANIEL NORIEGA PEREZ, solicito en varias oportunidades el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.
Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 04 de ABRIL de 2011, en la cual la Jueza funciones de Juicio Nro1, condeno al ciudadano: condena al ciudadano ROBERTO DANIEL NORIEGA PEREZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de DOCE MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.
Desde el día 04 de abril de 2011, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 17 de mayo de 2016, han trascurrido CINCO AÑOS UN MES TRECE DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DIECIOCHO MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: ROBERTO DANIEL NORIEGA PEREZ... En consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y AL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los DIECISIETE (17) días del mes de Mayo del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular
DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,
En fecha: 17 de mayo de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,
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