REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000247
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: GRACE DANYELITH HEREDIA
PENADO: CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., ....
VICTIMA: JOIBEL TADEA GIMENEZ MOGOLLON, cedula de identidad N° ....
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARGARITA RODRIGUEZ, Defensora Pública N° 14).
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA
Se inicia el presente asunto en fecha 28 de septiembre de 2011, ante los Tribunales Penales Ordinarios bajo el Nro KP01-S-2011-005603, y en fecha 28de septiembre de 2013, se recibe en los tribunales especiales recién creados donde se le asigno el numero KP01-S-2011-000247.
En fecha 17 de Agosto de 2011, se recibe formal acusación ante la URDD penal, contra el ciudadano Carlos Antonio Astrella Gil, por el delito de Violencia Psicológica en perjuicio de la ciudadana Joibel Tadea Giménez Mogollón.
En fecha 08 de Mayo de 2012, el Tribuna de Juicio N° 1 condena al ciudadano Carlos Antonio Astrella Gil, por el delito de Violencia Psicológica.
En fecha 30 de Julio de 2012, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaro la nulidad Absoluta de la Sentencia Condenatoria, de fecha 08-05-2012, y fundamentada en fecha 15-05-2012 por el Tribunal de Violencia contra la mujer en Funciones de Juicio N° 1; asimismo ordena la realización de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto al que pronunció el fallo impugnado.
En fecha 12 de Junio de 2013, Tribunal en funciones de Juicio Nro2 se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de Julio de 2013, Tribunal en funciones de Juicio Nro2 cuenta con la presencia de todas las partes y procede, en consecuencia, a aperturar el debate de Juicio, se dio inicio al presente juicio oral y se declaró abierto el debate.
En fecha 01 de noviembre de 2013, el Tribunal en funciones de Juicio Nro2 público sentencia definitiva, en la cual se condeno al ciudadano: Astrella Gil Carlos Antonio, a cumplir la pena de 12 meses de prisión por el delito de Violencia Psicológica,. Mas las accesorias de ley.
En fecha 13 de enero de 2014, se declaro firme la decisión y se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 15 de enero de 2014.
En fecha 25 de febrero de 2014, el Tribunal de Ejecución Penal declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: ASTRELLA GIL CARLOS ANTONIO, a cumplir la pena de 12 meses de prisión por la comisión del delito de violencia psicológica previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y de ordeno el ejecútese de la sentencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes.
En fecha 21 de noviembre de 2014, se recibió pronóstico de Clasificación de la Unidad Técnica, cursante a los folios 193 al 204 en el cual se puede leer QUE ES FAVORABLE.
En fecha 26 de febrero de 2015, se recibió en el este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.2 del Circuito Judicial Penal.
En fecha 14 de mayo de 2015, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y en fecha 18 de diciembre de 2015, se remite copia certificada de la sentencia condenatoria al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Paz, en virtud de la comunicación recibida de ese despacho de no haber recibido la misma.
En fecha 02 de mayo de 2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, y en esa misma oportunidad la mama del penado consigna constancia del trabajo comunitario constante de dos folios útiles.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente se procede a ello en los siguientes términos: De las actas procesales se observa que consta que el penado CARLOS ASTRELLA, realizo trabajo comunitario por ante el Consejo Comunal Plaza Miranda Norte II, cursante al folio 115 de la segunda pieza, así como certificado de participación en las charlas, expedido por la consultora de Iremujer, cursante a los folios 116 l 118.
Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 01 de noviembre de 2013, en la cual la Jueza funciones de Juicio Nro2, en la cual se condeno al ciudadano: Astrella Gil Carlos Antonio, a cumplir la pena de 12 meses de prisión por el delito de Violencia Psicológica Tribunal mas las accesorias de ley.
Desde el día 01 de noviembre de 2013 hasta la presente fecha 16 de mayo de 2016 han trascurrido DOS AÑOS, SEIS MESES, QUINCE DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras, la prescripción de la pena se produce a los DIEZ Y OCHO MESES (18 meses), por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y asi se decide.
Conforme a lo establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., ....En consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los DIECISEIS (16) días del mes de Mayo del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,




En fecha: 16 de mayo de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,