REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000212.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGILDA ISABEL PICHARDO VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.180, domiciliada en Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por la abogada IVELIN DEL VALLE MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 182.529, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, uno completo y uno simple; una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado y paredes de carga; tipo de paredes: adobe y bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso, liso; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: caña/teja y zinc; cubierta interna de techo: no pose; Piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: madera maciza; accesorios (rejas): en ventanas; instalaciones eléctricas: rudimentarias; estado de conservación: regular; con un área de construcción: CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (195,15 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (590,52 Mts2)); ubicadas en la Carrera 08 Carabobo entre Calle 08 Guzmán Blanco y Calle 11 Padre Zubillaga, Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera Carabobo-Frente; SUR: Parcela 001-041-005; ESTE: Parcela 001-041-007 y OESTE: Parcela 001-041-005. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HUMBERTO RAFAEL PEREIRA y HUMBERTO ALEJANDRO MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.917.823 y V-10.762.077, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EGILDA ISABEL PICHARDO VIVAS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo