REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000200.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN DE JESUS CARUCI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.018, domiciliado en la Calle 03 E/Carrera 06, Casa Nº 03, Urb. Francisco Torres de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional, compuesta por una (01) planta; constante de tres (03) habitaciones; una (01) sala; una (01) cocina; un (01) comedor; tres (03) baños; edificadas con estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: de caucho; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorio (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: externas; estado de conservación: regular; instalaciones sanitaria: baño simple; ubicado en la Calle 03 E/Carrera 06, Casa Nº 03 de la Urbanización Francisco Torres de la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano con una extensión de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (431,33 Mts2); y con un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (367,56 Mts2); enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 03 (frente); SUR: Retiro Quebrada; ESTE: Casa solar de Leidy Suarez; y OESTE: Casa solar de María Caripá. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos KARINA ARACELYS LAMEDA PEROZO y JESUS DANIEL CASTILLO CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.996.178 y V-11.700.993, respectivamente, de éste domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JUAN DE JESUS CARUCI, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) días del mes de Mayo de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 9:25 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo