REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000153.

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas YELITZA RAMONA RODRÍGUEZ MENDOZA y MAIRA ALEJANDRA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nºs: V-10.768.958 y V-15.413.950 respectivamente, domiciliadas en la población de San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistidas por el Abogado PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.310, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa convencional y galpón simple, de una (01) planta, constante de cuatro (04) habitaciones; una (01) sala; dos (02) cocinas, un (01) comedor y dos (02) baños; edificadas con estructura de construcción: de madera; tipo de paredes: bahareque y bloques de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; estructura de techo: madera; cubierta externa techo: caña teja y zinc; cubierta interna techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: madera rústica; puertas: hierro; accesorio (rejas): sin rejas; instalaciones eléctricas: rudimentarias; estado de conservación: regular; instalaciones sanitarias: baño simple; cerca perimetral con estantillos de madera y alambre de púas; área de construcción de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (213,31 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad cuya superficie global es de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (4.248,50 Mts2), ubicadas en la población de San Francisco, sector Villa Carmen, vía El Cementerio, Jurisdicción de la Parroquia Montes de Oca, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Fanny Mendoza; SUR: Calle El Estadium; ESTE: Calle vía El Cementerio que es su frente; y OESTE: Casa y terreno de Raúl Riera. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00)
Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LURY YANIRETH RODRÍGUEZ PACHECO y JORGE RAMON LEAL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.500.071 y V-9.639.295, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen las ciudadanas YELITZA RAMONA RODRÍGUEZ MENDOZA y MAIRA ALEJANDRA MENDOZA, antes identificadas. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de las solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir las solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes de Abril de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo