REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000237

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOFÍA BEJARANO MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.308, domiciliada en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado JOSE A. PAEZ M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 222.859, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional y Galpón Simple, constante de Una (01) Planta; compuesta por Una (01) Habitación y Una (01) Sala; sin baño; y posee las siguientes características: Estructura de Construcción: Concreto armado, hierro y madera; Tipo de Paredes: Bloques de cemento; Pintura de paredes: sin pintura; Acabado de paredes: Friso liso y sin friso; Estructura de techo: Hierro y madera; Cubierta externa de techo: Asbesto, riple y zinc; Cubierta interna de techo: No posee; Piso: Cemento pulido, pavimento y tierra; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En ventanas; Instalaciones Eléctricas: internas; Estado de Conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Sin baño. Con un área de construcción: CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (117,44 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Rural de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (26.562,28 Mts2)); ubicadas en el sector Manzanilla, Carretera Lara Zulia, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Vecinal que es su frente; SUR: Parcela de Jesús Arispe; ESTE: Parcela de Yajanti Domínguez; y OESTE: Parcela de Providencio Perozo. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDDYS ENRIQUE GARCÍA MENDOZA y GILBERTO JOSÉ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.952.675 y V- 17.942.031, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana SOFÍA BEJARANO MONTES DE OCA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 61/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo