REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000230
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ANTONIETA PEROZO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.718, domiciliada en la Calle “G”, casa Nº 39, Urb. Jacinto Lara, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.172, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de Una (01) Planta; compuesta por Una (01) Habitación, Un (01) baño y Una (01) Sala; y posee las siguientes características: Estructura de Construcción: Concreto armado; Tipo de Paredes: Bloques de cemento; Pintura de paredes: sin pintura; Acabado de paredes: Friso rústico; Estructura de techo: Hierro; Cubierta externa de techo: Riple; Cubierta interna de techo: No posee; Piso: Cemento pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En ventanas; Instalaciones Eléctricas: Externas; Estado de Conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple. Con un área de construcción: TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (33,45 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (250,91 Mts2)); ubicadas en la Calle Las Acacias E/Calle La Milagrosa, Barrio Ezequiel Zamora de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Rosario Tua; SUR: Casa-solar de Marbelis Gómez; ESTE: Calle Las Acacias (frente); y OESTE: Casa-solar de Dulce María González. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIA ROSANA PEROZO PEREIRA y GERARDO JESÚS PÉREZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.639.710 y V- 11.701.541, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANA ANTONIETA PEROZO PEREIRA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo