REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2015-000781.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Cirilo Quintero Montes, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.986, domiciliado en la calle San Luís con Prolongación Avenida Antonio José de Sucre, Barrio Ezequiel Zamora de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada Alejandra María Torrealba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.828, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una construcción a punta de techo de 4.70 x 15.80= 74.26 M2, cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento, sin pintura de paredes; acabado de paredes: sin friso; sin estructura de techo y sin cubierta externa de techo; cubierta interna de techo: no posee; Pisos de tierra, sin ventanas ni puertas; sin accesorios (rejas); sin instalaciones eléctricas ni instalaciones sanitarias; estado de conservación: regular. Con una superficie global de terreno Ejido Urbano Municipal de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (164,45 Mts2)); ubicadas en la calle San Luís con Prolongación Avenida Antonio José de Sucre, Barrio Ezequiel Zamora de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle San Luís (su frente); SUR: Retiro de quebrada San Francisco; ESTE: Parcela de María Morillo y OESTE: Parcela de Carlos Gerardo Quintero. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDWARD ALEXANDER ROJAS HERRERA y EARVIN ALONSO ROJAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.261.149 y V-22.261.153, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano Carlos Cirilo Quintero Montes, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo