REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000092.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAUL ONESIMO MELENDEZ ESCOBAR y OLIVIA DEL CARMEN MELENDEZ DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 3.948.270 y V-6.794.956, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistidos por la Abogada LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.066, del mismo domicilio; en el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de la causante SOLEDAD ERNESTA MELENDEZ MELENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.299.890, y falleció ab-intestato el día 21 de Diciembre de 2015. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 04 de Marzo de 2016, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIBEL MARQUES TAVARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.764.234, domiciliada en la Urbanización Jacinto Lara, calle D, casa N° D-1 de esta ciudad de Carora, y ALEXANDER DE JESUS SUAREZ MARQUES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.363.527, del mismo domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los Únicos y Universales Herederos; las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SOLEDAD ERNESTA MELENDEZ MELENDEZ, antes identificada, a los ciudadanos RAUL ONESIMO MELENDEZ ESCOBAR y OLIVIA DEL CARMEN MELENDEZ DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 3.948.270 y V-6.794.956, respectivamente, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2016. Años: 205º y 157º.-
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo