REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000166.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY RAMON MONTES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.770.711, asistido por el Abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 76.482, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un Local Comercial de una planta, constante de Un (01) baño y una (01) Sala, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de CIENTO CATORCE CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (114,81 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbana que posee una extensión de CIENTO CATORCE CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (114,81 Mts2), ubicadas en la Carrera 14A Gil Fortoul entre Av. 14 de Febrero y Av. Isaías Avila, Barrio Valparaíso, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 028-014; SUR: Carrera 17A Gil Fortoul (frente); ESTE: Parcela 028-004 y OESTE: Parcela 028-014. Dichas bienhechurias tienen un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSMARY JUDITH MOSQUERA ORTEGANA y EDUARDO JOSE RODRIGUEZ CRESPO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.674.798 y 17.941.132, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FREDDY RAMON MONTES OROPEZA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta días del mes de Mayo de 2016. Años: 205º y 157º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ
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