REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 31 de Mayo de 2016
AÑOS 206º y 157º
Solicitud: 2.365/16
Solicitantes: MARIA TERESA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.034 actuando en nombre propio y en representación de su hijo DONAL JAVIER BENOIT PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-21.054.529, de este domicilio.
Asistidos por la Abogada ELIENER MEZA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.034.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 26 de febrero de 2016, fue recibida la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, introducida por la ciudadana María Teresa Pérez, plenamente identificada en autos, actuando en nombre propio y en representación de su hijo Donal Javier Benoit Pérez, ya identificados en el encabezado de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la abogada Eliener Pérez inscrita en el I.P.SA. bajo el Nº 90.034.
Vistas las actuaciones y previa revisión de los recaudos que acompañan la solicitud de ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DONALD HENRI PAUL BENOIT, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.584.714 y quien falleció ab-intestato en fecha 22 de Agosto del 2015, en el Distrito Federal, Municipio Libertador, según acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, inserta bajo el Nº 867, folio 117, del día 23 de Agosto de 2015.
La solicitante agregó a los autos acta de defunción del de cujus, Acta de matrimonio, acta de nacimiento del ciudadano Donald Javier, y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Admitida la solicitud en fecha: 03 de Marzo de 2016, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, consta a los folios 1 al 10.
En fecha 31 de Marzo del 2016, compareció la ciudadana María Pérez asistida por la abogada Karla Jiménez, Inpreabogado Nº 234.175, y consignó el edicto publicado en el diario El Informador, consta a los folios 11 y 12.
En fecha 20 de Abril de 2016, por auto expreso se dejó constancia que se encuentra vencido el lapso para que cualquier interesado concurra al tribunal a exponer lo que crea necesario y por cuanto nadie compareció, este Tribunal acordó oir la declaración de dos testigos, en la oportunidad que la parte interesada los presente, consta al folio 13.
En fecha 30 de Septiembre de 2015, se procedió a oír la declaración de los testigos ciudadanos MARLENE DEL CARMEN CARMONA MARQUEZ y JUAN BAUTISTA JIMENEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.349.154 y V-2.608.303, respectivamente.
Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos MARLENE DEL CARMEN CARMONA MARQUEZ y JUAN BAUTISTA JIMENEZ MARTINEZ, ya identificados, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el decujus ciudadano DONALD HENRI PAUL BENOIT, dejó como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa MARIA TERESA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.034 y a su hijo DONALD JAVIER BENOIT PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.054.539. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DONALD HENRI PAUL BENOIT a su esposa e hijo MARIA TERESA PEREZ y DONALD JAVIER BENOIT PEREZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.116.034 y V-21.054.529 respectivamente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°.-
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria,

Abg. Milangela M. Jiménez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
Abg. Milangela Jiménez
RMSG/mj