REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 02 de Mayo de 2016
Año 206º y 157º

De la revisión de la presente causa y previa información vía telefónica de la Gerente de Recursos Humanos de la Empresa SUELATEX C.A., a través de la cual informó que el ciudadano: ALVARO BLANCO, renunció a su puesto de trabajo, y debido a que en el presente expediente se evidencia deudas por concepto de la Obligación de Manutención, llenos como se encuentran los extremos de Ley, habiendo suficientes elementos a los autos que hacen presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado no ha pagado y deje de pagar en lo sucesivo lo que concierne a otras obligaciones impuestas por ley correspondientes al niño Starlin Javier, beneficiario de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a DECRETAR MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre EI 25% prestaciones sociales del obligado ciudadano: Álvaro Enrique Blanco Silva, titular de la cédula de identidad Nº 22.262.239, para cubrir mensualidades futuras de la obligación de Manutención del beneficiario. Así se decide. Líbrese el respectivo oficio a la Gerente de Recursos Humanos, de la Empresa Suelatex, C.A. a fin de ordenar el respectivo descuento y una vez realizado se sirva expedir cheque a nombre de la representante del beneficiario ciudadana: MARY LUZ PINEDA, y que el mismo sea remitido a este Tribunal para fines legales consiguientes. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo G.

La Secretaria,

Abg. Milangela M. Jiménez E.

Se cumplió lo ordenado (Conste)

La Secretaria,

Abg. Milangela M. Jiménez E.