REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 02 de mayo de 2.016
Años 206° y 157°

DEMANDANTE: LILIANA ZORAYA MARQUEZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.583.032, domiciliada en el caserío Versalles, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.

DEMANDADO: FRANKLIN JOSE FERNANDEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.987.574, domiciliado en Loma Curigua, Sanare, estado Lara.

BENEFICIARIOS: FRAILIN ANDREINA Y FRANKLIN JOSE, mayores de edad.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Sentencia definitiva.

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de establecimiento de obligación de manutención presentada en fecha 03/07/1.998, en la cual la demandante Liliana Zoraya Márquez Arroyo, ya identificada, solicita se establezca la obligación de manutención en beneficio de sus hijos Frailin Andreina y Franklin José, por parte de su padre el ciudadano Franklin José Fernández Piñero, ya identificado, la referida demanda se admitió en fecha 14/07/1.998, se ordenó la citación del demandado para el tercer día de despacho siguiente a su citación, en fecha 27/07/1998 el demandado procedió a dar contestación a la demanda, en fecha 02/11/1999, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se estableció obligación de manutención para los beneficiarios, se llevó control de obligación de manutención hasta el año 2001, cuando la parte no dio impulso procesal al expediente hasta la presente fecha.

Con las actuaciones de autos pasa quien juzga a exponer lo siguiente:

Se observa del análisis de los autos, que la presente causa se encuentra paralizada sin impulso procesal por las partes involucradas, desde el día 08/03/2001, igualmente los beneficiarios de autos han alcanzado la mayoridad por lo que debe aplicarse la norma contenida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Del Derecho Aplicable.

La norma del artículo 383, establece que la obligación de manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Como se puede apreciar la norma de la ley anteriormente transcrita contiene los supuestos de extinción de la obligación de manutención, por muerte del obligado u obligada o del beneficiario o beneficiaria de la misma, así como también, que el beneficiario o beneficiaria haya alcanzado la mayoría de edad, con ciertas excepciones, como: que padezca de incapacidad física o mental o que este cursando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados y que en este caso la obligación se podrá extender hasta los veinticinco años.
En este asunto se observa que los beneficiarios de autos han alcanzado la mayoridad y no se encuentran inmersos dentro de las excepciones previstas en la Ley, por lo que debe proceder a declararse la extinción de la obligación.


DECISION.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 383° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara EXTINGUIDA, la presente causa de obligación de manutención incoada por la ciudadana LILIAN ZORAYA MARQUEZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.583.032, domiciliada en caserío Versalles, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE FERNANDEZ PIÑERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.987.574, domiciliado en Loma Curigua, Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en beneficio de los ciudadanos Frailin Andreina y Franklin José Fernández Márquez. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, remítase mediante oficio al archivo judicial. ASI SE DECIDE.-.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos (02) días del mes de mayo de 2.016. Años 206° y 156º.

La Juez Titular,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil

La Secretaria,

Abg. Milángela M. Jiménez E.

Exp. No. 110/98
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Milángela M. Jiménez E.