REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 17 de Mayo de 2016
Años: 205º y 157º

SOLICITUD: 2.356/16
Solicitante: FORTUNATO ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°: V-16.736.150, domiciliado en la Avenida 28 entre calle 9B y 9C, Barrio Primero de Mayo, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. TIOMALY ANAIS ESCALONA GUTIERREZ., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 177.291.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 26 de Febrero de 2016, compareció el ciudadano: FORTUNATO ANTONIO GUTIERREZ, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en la Avenida 28 entre calle 9B y 9C, Barrio Primero de Mayo, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO SESENTA YSEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (166,50M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Once metros con diez centímetros (11,10mts) con ocupación de José Ramo; SUR: En línea de Once metros con diez centímetros (11,10mts) con Avenida 28 que es su frente; ESTE: En línea de Quince metros (15,00mts) con ocupación de José León y por el OESTE: En línea de Quince metros (15,00mts) con ocupación José Ramo. Las referidas bienhechurías constan de una vivienda construida de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) sala de baño, una (01) cocina empotrada, comedor, techo de acerolit y zinc, pisos de cemento y cerámica con una cerca perimetral de base de cemento y paredes de bloques.
Consignó junto a la solicitud, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. (Folios 01 al 04).
En fecha 02 de Marzo de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 13 de Abril de 2016, el solicitante consigno copias del documento de la Posesión Nuestra Señora de Altagracia. (Folios 06 al 09).
El día 13 de Abril de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: RAMOS JOSE GABRIEL y CUBIRO YEPEZ JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.086.397 y V-16.735.340 respectivamente. (Folios 10 al 11).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en la Avenida 28 entre calle 9B y 9C, Barrio Primero de Mayo, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO SESENTA YSEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (166,50M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Once metros con diez centímetros (11,10mts) con ocupación de José Ramo; SUR: En línea de Once metros con diez centímetros (11,10mts) con Avenida 28 que es su frente; ESTE: En línea de Quince metros (15,00mts) con ocupación de José León y por el OESTE: En línea de Quince metros (15,00mts) con ocupación José Ramo. Las referidas bienhechurías constan de una vivienda construida de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) sala de baño, una (01) cocina empotrada, comedor, techo de acerolit y zinc, pisos de cemento y cerámica con una cerca perimetral de base de cemento y paredes de bloques.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: FORTUNATO ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°: V-16.736.150, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en la Avenida 28 entre calle 9B y 9C, Barrio Primero de Mayo, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 17 de Mayo de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,

Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG