REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 17 de Mayo de 2016.
Años: 205º y 157º

SOLICITUD: 2.123/15
Solicitante: MARIA ANTONIA PERAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-22.268.334, domiciliado en la Calle 1 Sector Brisas de Jerusalén, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. BEATRIZ LOVERA., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.881.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 10 de Octubre de 2015, compareció la ciudadana: MARIA ANTONIA PERAZA, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado en la Calle 1 Sector Brisas de Jerusalén, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (167,08M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,63 Mts con Calle 1; SUR: En línea de 10,2Mts, con 20 Mts de retiro vía al Tocuyo; ESTE: En línea de 17Mts con Alfredo Raga y por el OESTE: En línea de 16,74Mts con Mirla Escalona. Las referidas bienhechurías constan de una vivienda unifamiliar de paredes de bloques y adobes, piso de cemento, techo de acerolit, compuesta por tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) cocina, una (01) sala comedor, dos (02) baños, un (02) garaje, cercada con paredes de bloques.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal y documento de la Asociación Civil Brisas de Jerusalén. (Folios 01 al 11).
En fecha 114 de Julio del 2014, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 12).
En fecha 03 de Marzo de 2016, compareció la ciudadana María Auxiliadora Jiménez y consigno Autorización a favor de la solicitante; asimismo dejo a la vista el original del documento de propiedad de la Asociación Civil Brisas de Jerusalén a fin de certificar las copias simples anexas. (Folios 13).
En fecha 12 de Abril de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: ROSA MARIA FLORES DE MARTINEZ y ANA GABRIELA TORREALBA LUCENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.961.0659 y V-23.483.455, respectivamente. (Folios 14 al 15).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno PROPIO, ubicado en la Calle 1 Sector Brisas de Jerusalén, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (167,08M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,63 Mts con Calle 1; SUR: En línea de 10,2Mts, con 20 Mts de retiro vía al Tocuyo; ESTE: En línea de 17Mts con Alfredo Raga y por el OESTE: En línea de 16,74Mts con Mirla Escalona. Las referidas bienhechurías constan de una vivienda unifamiliar de paredes de bloques y adobes, piso de cemento, techo de acerolit, compuesta por tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) cocina, una (01) sala comedor, dos (02) baños, un (02) garaje, cercada con paredes de bloques.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MARIA ANTONIA PERAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-22.268.334, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado en la Calle 1 Sector Brisas de Jerusalén, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 17 de Mayo de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG