REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 31 de Mayo del 2.016
Años: 206° y 157°

Vista la DEMANDA por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, con sus respectivos anexos, presentada por ante el Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha: Veintitres (23) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), recibida en este Tribunal en la misma fecha, intentado por el ciudadano ANDRÉS PASTOR ESCALONA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.464.838, con domicilio procesal Urbanización Tabure Villas I, Casa Nro. 4-11, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, A través de su Apoderada Judicial Darnewis Vargas, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.023, contra la ciudadana LOURDES COROMOTO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 9.629.748, domiciliada en la Calle Principal del Caserío “EL Placer”, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Con respecto a su admisión, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad, previamente esta Juzgadora Observa:
Pretende la demandante mediante el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, Desalojar a la ciudadana Lourdes Coromoto Hernández, plenamente identificada, la cual está ocupando un espacio comercial, en un terreno de su propiedad, situado Calle Principal del Caserio “EL Placer”, Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, lo que genera la necesidad para esta Juzgadora de analizar la pertinencia de esta vía.
El artículo 1, de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, fue prescrito: “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.” Por otra parte, en especifico el articulo 4 eiusdem, que reza textualmente lo siguiente: “Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto Ley, los inmuebles no destinados al uso comercial, tales como: vivienda, oficinas, industrias, pensiones, habitaciones estudiantiles, inmuebles destinados a a lojamiento turísticos o de temporadas vacacionales, fincas rurales y terrenos no edificados. (Negrita y Subrayado de este Tribunal).

Esta sentenciadora observa conforme a las disposiciones legales anteriormente trascritas y demostrando igualmente las razones de hecho y de derecho que justifican la petición de la parte accionante en su escrito libelar manifiesta de que inmueble no está acondicionado ni tampoco está construido un local comercial, siendo este un requisito SINE QUA NON para la admisión de la demanda, por el presente procedimiento, en consecuencia, sobre las motivaciones de hecho y derecho ya expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas del Estado Lara, garantizando el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva consagradas en su orden en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, el DECLARAR INADMISIBLE la presente DEMANDA por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por el ciudadano ANDRÉS PASTOR ESCALONA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.464.838, a través de su Apoderada Judicial Darnewis Vargas, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.023, contra la ciudadana LOURDES COROMOTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.629.748, por falta de idoneidad del procedimiento utilizado. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS LA SECRETARIA,
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA