REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 31 de Mayo del 2.016
Años: 206° y 157°
Vista la DEMANDA por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, con sus respectivos anexos, presentada por ante el Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha: Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), recibida en este Tribunal el día 23 de Mayo de 2016, intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEREPAIMA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 18-06-1993, inserta bajo el Nro. 18, Tomo 19-A, a través de su Apoderada Judicial Elybeth Aparicio, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 198.368, con domicilio procesal Calle 25 entre Carreras 17 y 18, Piso Nro. 2, Oficina Nro. 2-2, Escritorio Jurídico Cestari, Rodríguez, Bermúdez & Asociados, Barquisimeto Estado Lara, contra la Sociedad Mercantil DRESSING WORLD S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto bajo el Nro. 26, Tomo 6-A, de fecha: 11-02-1998, representada por la ciudadana María Espinoza de Albahaca, venezolana, mayor de edad, profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 9.602.423, domiciliada en la Avenida Intercomunal Barquisimeto, Centro Comercial Terepaima II, Primer Piso, Local Nro. 60, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Con respecto a su admisión, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad, previamente esta Juzgadora Observa:
El artículo 1, de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, fue prescrito: “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.” Por otra parte, los artículos 41 y 43 eiusdem, prevé: “En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido: (…). k) La resolución unilateral del contrato de arrendamiento. (…)”. … “El conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamiento comercial, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción civil Ordinaria, por vía del Procedimiento Oral, establecido en el Código de Procedimiento Civil, hasta su definitiva conclusión”. Y en específico en el artículo 864 ejusdem. Asimismo, quien aquí decide observa que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “… 6°) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Esta sentenciadora observa conforme a las disposiciones legales anteriormente trascritas y demostrando igualmente las razones de hecho y de derecho que justifican la petición de la parte accionante en su escrito libelar y en el mismo, no fue acompañado a la presente causa el documento de Contrato de Arrendamiento Vencido requisito SINE QUA NON para la admisión de la demanda, solamente un nuevo contrato de arrendamiento sin firmar, en consecuencia, sobre las motivaciones de hecho y derecho ya expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas del Estado Lara, garantizando el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva consagradas en su orden en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, el DECLARAR INADMISIBLE la presente Demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEREPAIMA C.A., a través de su Apoderada Judicial Elybeth Aparicio, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 198.368, en contra la Sociedad Mercantil DRESSING WORLD S.R.L.,. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS LA SECRETARIA,
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
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