REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 24 de Mayo del año 2016.
Años: 206º y 157º.
Vista la SOLICITUD de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), recibido por este Tribunal en la misma fecha, intentada por la ciudadana LOURDES MARIBEL CAMPOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.360.466, debidamente asistida por el Abogado Renzo Josa Angarita Giménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 173.702, con domicilio procesal Calle Domingo Méndez, sector Cuba, Oficina Nro. 07-5, frente a la Notaria Publica de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, mediante la cual solicitante ciudadana LOURDES MARIBEL CAMPOS RAMOS, ya identificada, requiere que se les declaren conjuntamente con sus hermanos ciudadanos ALEXIS ARMANDO CAMPOS RAMOS (DIFUNTO), MARISOL CAMPOS DE VARGAS, REBECA GRISELDA CAMPOS DE YEPEZ, JUAN LUIS CAMPOS RAMOS Y ANA MARÍA CAMPOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.308.023, 7.334.671, 7.402.060, 12.025.375 y 13.435.218, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA DE LOURDES RAMOS DE CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nro. 2.535.402, quien falleció ab intestado en fecha: Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), domiciliada en la Urbanización Daniel Caria, Calle 5 entre Avenidas 2 y 3, Callejón 5, Casa Nro. 34-83, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, désele entrada, anótese en el libro respectivo. Este Tribunal una vez revisada exhaustivamente la presente SOLICITUD de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con los respectivos instrumentos anexada a la misma; observa que existen una incongruencia inconsistente que se configura error material que limitan la evacuación y sustanciación de la presente solicitud, siendo la siguiente: Del contenido del Acta de Defunción de la causante ciudadana MARÍA DE LOURDES RAMOS DE CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. 2.535.402, con relación a la identificación de la hija en el escrito se transcribe María de Lourdes, y el documento público de la Partida de Nacimiento y la copia de la cedula de identidad indica que se escribe LOURDES MARIBEL, por la razón ya expuesta este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas del Estado Lara, DECLARA INADMISIBLE la presente SOLICITUD, intentada por la ciudadana LOURDES MARIBEL CAMPOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.360.466, debidamente asistida por el Abogado Renzo Josa Angarita Giménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 173.702. Cúmplase.
LA JUEZ.-
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS LA SECRETARIA.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Seguidamente se ingresó la presente comisión, quedando anotada en los libros de este Tribunal bajo el Nro. 0079-16. LA SECRETARIA.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Solicitud Nro. 0079-16
ELGR/Yt.